Resolución núm. 317 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2016. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644726009

Resolución núm. 317 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2016. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 317 exenta.- Rancagua, 17 de junio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 113º, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.059; en el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 59, de 1985, y 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 61, de 2 de marzo de 2004; 279, de 8 de junio de 2004; 611, de 15 de diciembre de 2004; 742, de 13 de diciembre de 2005; 896, de 7 de diciembre de 2006; 1.000, de 12 de diciembre de 2007; 1.259, de 18 de diciembre de 2008, 1.108, de 14 de diciembre de 2009, y 1.181, de 21 de diciembre de 2010; 976, de 2 de diciembre de 2011, y 787, de 5 de septiembre de 2012; 1.076, de 7 de diciembre de 2012; 960, de 10 de diciembre de 2013; 950, de 18 de diciembre de 2014; 759, de 17 de diciembre de 2015, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por las que se dispone prohibición de circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala por los períodos que indican; el correo electrónico, de fecha 10 de junio de 2016, de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Rurales de la VI Región; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente aplicable.

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.

  2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.

  3. Que el estudio denominado "Complemento al Estudio de Gestión de Tránsito Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua", solicitado por esta Secretaría Regional a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (Sectra) se pronunció favorablemente por establecer en la ciudad de Rancagua la medida de restricción vehicular para la totalidad de...

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