Resolución núm. 316 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2021. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862432654

Resolución núm. 316 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2021. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 15 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 316 exenta.

Vistos:

  1. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;

  3. La Resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;

  4. El DS Nº 72, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de 2021, que prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;

  5. El DS Nº 116, del Ministerio de Justicia y DDHH, de 2021, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros;

  6. El DS Nº 11, del Ministerio de Justicia y DDHH, de 2021, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos;

  7. La resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, en el año 2020, y

    Considerando:

  8. Que, el aumento de la población en situación de vulnerabilidad habitacional, debido a múltiples factores, entre los cuales destacan la precariedad laboral y, por tanto, de ingresos trae como consecuencia, que las personas y familias que arriendan sus viviendas, se encuentran con graves problemas para solventar los gastos de subsistencia y a la vez pagar su renta de arrendamiento;

  9. Que, mediante el decreto supremo Nº 72, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 11 de marzo de 2021, se prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, efectuada por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, por un plazo de 90 días a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 646, de 2020, del mismo origen;

  10. Que, el inciso 1°, del artículo 13, del decreto supremo Nº 52 (V. y U.), de 2013, que Reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo la posibilidad de eximir del cumplimiento de requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos;

  11. Que, el inciso 2°, del artículo referido en el considerando anterior, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar montos de subsidio diferentes, para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme...

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