Resolución núm. 316 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, PERTENECIENTE A LAS COMUNAS DE PERALILLO Y COLTAUCO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, PERTENECIENTE A LAS COMUNAS DE PERALILLO Y COLTAUCO
Núm. 316 exenta.- Rancagua, 16 de junio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; artículos 96, 107 y 113 y del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; en el decreto 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en las resoluciones N° 39, de 1992, N° 59, de 1985, del citado Ministerio; en la resolución N° 1.600, de 2008, que fija Normas sobre Exención del Trámite de toma de Razón de la Contraloría General de la República; en la solicitud de la empresa constructora Ingel S.A., de fecha ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial 9 de junio de 2016; la carta Gantt enviada mediante correo electrónico con fecha 15 de junio de 2016; y la demás normativa aplicable;
Considerando:
-
Que, a través de solicitud de fecha 9 de junio de 2016, la empresa constructora Ingel S.A., solicita a esta Secretaría Regional Ministerial autorización para la interrupción total de tránsito en determinadas vías de las comunas de Peralillo y Coltauco, con motivo de la ejecución de la obra "Conservación y Reposición de Puentes Menores Red Vial Comunal, Varias Comunas, Provincia de Cachapoal y Colchagua, Región de O'Higgins", licitación 2262-7-LP15, del Ministerio de Obras Públicas.
-
Que, junto con la solicitud, la empresa presentó Plan de Señalización y Seguridad Tránsito, el cual será exigido, con el objeto de mitigar los impactos que generará la ejecución de la obra; plan que se encuentra detallado en la presente resolución exenta y plano que se acompaña.
-
Que, junto con lo anterior, se solicitó a la empresa modificar Carta Gantt presentada inicialmente, la cual fue enviada mediante correo electrónico con fecha 15 de junio de 2016.
-
Que, el DFL N°1, de 2007 citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba