Resolución núm. 3110 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2014. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 3.464 EXENTA, DE 2008, Y ESTABLECE NUEVO TEXTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS RADIOEMISORAS Y DEMÁS CONDICIONES PARA LA DIFUSIÓN DE LOS MENSAJES RADIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 131 INCISO 4º DEL CÓDIGO DE AGUAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 3.464 EXENTA, DE 2008, Y ESTABLECE NUEVO TEXTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS RADIOEMISORAS Y DEMÁS CONDICIONES PARA LA DIFUSIÓN DE LOS MENSAJES RADIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 131 INCISO 4º DEL CÓDIGO DE AGUAS
Núm. 3.110 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2014.- Vistos:
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Las necesidades del Servicio;
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Lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 131 del Código de Aguas;
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La resolución DGA Nº 3.464 (exenta), de 15 de diciembre de 2008;
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Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
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Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880; y,
Considerando:
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Que, el artículo 131 del Código de Aguas establece medidas de publicidad para toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros.
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Que, al respecto el inciso 4º del reseñado artículo dispone que: "La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia".
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Que, mediante la resolución DGA Nº 3.464 (exenta), de 15 de diciembre de 2008, la Dirección General de Aguas determinó las radioemisoras donde deben emitirse los mensajes radiales a que se refiere el artículo 131 inciso 4º del Código de Aguas, los días y horarios de difusión, su contenido y forma de acreditar su cumplimiento.
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Que, con el efecto de adecuar y perfeccionar las normas contenidas en el acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, se hace necesario dejar sin efecto el mismo, dictando una nueva resolución que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 131 inciso 4º del Código de Aguas.
Resuelvo:
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Déjase sin efecto la resolución DGA Nº 3.464 (exenta), de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Aguas.
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Establécese el siguiente texto que dispone normas de aplicación general, que determina las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes radiales a que se refiere el...
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