Resolución núm. 311 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2021. ORDÉNESE EL CIERRE DE BOCATOMAS, APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LAS COMUNAS DE TIERRA AMARILLA, COPIAPÓ, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR EN LA REGIÓN DE ATACAMA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
ORDÉNESE EL CIERRE DE BOCATOMAS, APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LAS COMUNAS DE TIERRA AMARILLA, COPIAPÓ, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR EN LA REGIÓN DE ATACAMA
Copiapó, 27 de abril de 2021.- Con esta fecha el Director(a) Regional de Aguas ha resuelto lo que sigue:
Núm. 311 exenta.
Vistos:
-
Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas.
-
Lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.304 sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica.
-
Lo establecido en los artículos 1º, 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
-
La resolución de la Contraloría General de la República Nº 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
-
Lo dispuesto en la resolución (exenta) DGA Región de Atacama Nº36, de 18 de enero de 2021, que designa a funcionarios y funcionarias de la DGA de la Región de Atacama como ministros de fe.
-
Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) RA 116/34/2021, de 4 de marzo de 2021.
-
La resolución exenta Nº 132 de la DGA, de 31 de enero de 2020, que delega expresamente atribuciones y facultades en los Directores Regionales del servicio, y
Considerando:
-
Que, el artículo 304 inciso 1º del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
-
Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta Dirección General podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del Código de Aguas, si ellas no existieren.
-
Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
-
Que, por su parte, el artículo 306 del Código de Aguas, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.
-
Que, a su vez, el artículo 307 inciso 1º del Código de Aguas dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba