Resolución núm. 3108 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2020. APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR 'PACE' PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2021
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR "PACE" PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2021
Núm. 3.108 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, de la misma Cartera de Estado; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en la resolución exenta Nº 680, de 2015, modificada por la resolución exenta Nº 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, que Establece el Programa de Acceso a la Educación Superior; en la Ley Nº21.091, sobre Educación Superior, en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.106, de 2020, que establece procedimiento e instrumentos de acceso a la educación superior, Subsistema Universitario; en la resolución exenta Nº 2.107, de 2020, que establece procedimiento e instrumentos de acceso a la educación superior, Subsistema Técnico Profesional; y en las resoluciones Nº7 y Nº8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
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Que, el Programa de Acceso a la Educación Superior nace con la finalidad de garantizar el acceso a la educación superior, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente.
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Que, mediante la resolución exenta Nº 680, de 2015, modificada por la resolución exenta Nº 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, se estableció el Programa de Acceso a la Educación Superior "PACE".
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Que, mediante las resoluciones exentas Nº 2.106 y Nº 2.107, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, para el Subsistema Universitario y para el Subsistema Técnico Profesional, respectivamente.
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Que, a fin de determinar los estudiantes elegibles para postular y acceder a los cupos garantizados por el Programa PACE en la educación superior, resulta necesario aprobar los criterios de habilitación para participar del proceso de postulación, así como las condiciones de admisión a la Educación Superior que deberán ser consideradas para el Proceso de Admisión 2021.
Resuel...
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