Resolución núm. 3096 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2024. DETERMINA CRITERIOS Y TERRITORIOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE FALTA DE OFERTA EDUCATIVA, PARA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 21.052 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1027719020

Resolución núm. 3096 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2024. DETERMINA CRITERIOS Y TERRITORIOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE FALTA DE OFERTA EDUCATIVA, PARA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 21.052

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA CRITERIOS Y TERRITORIOS PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE FALTA DE OFERTA EDUCATIVA, PARA APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 21.052

Núm. 3.096 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2024.

Visto :

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.052, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en la Ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 21.052, "[e]n los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la secretaría regional ministerial de salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g,), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.";

Que, los literales g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del...

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