Resolución núm. 309 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2019. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR LOS ACTOS QUE SE SEÑALA, EN LAS JEFATURAS QUE INDICA DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 759166981

Resolución núm. 309 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2019. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR LOS ACTOS QUE SE SEÑALA, EN LAS JEFATURAS QUE INDICA DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMAR LOS ACTOS QUE SE SEÑALA, EN LAS JEFATURAS QUE INDICA DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Núm. 309 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en su reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 137, de 28 de octubre de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución TRA 118926/15/2018, que aprueba el contrato de trabajo del Secretario Ejecutivo de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en la resolución Nº 1.600 de 2008, sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, modificada mediante resolución Nº 10 de 2017, del mismo organismo; y las facultades que me confiere el artículo 9 de la ley Nº 20.267.

Considerando:

  1. - Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº 20.267.

  2. - Que, el artículo 9° de la ley Nº 20.267, establece que al Secretario Ejecutivo de la Comisión le corresponde, entre otras funciones, dirigir y coordinar las actividades necesarias de la Secretaría Ejecutiva, para dar cumplimiento a los fines de la Comisión.

  3. - Que, el artículo Nº 41 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala en su inciso final que podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.

  4. - Que, por razones de buen servicio y en virtud de los principios de continuidad de la función pública y celeridad de los actos de los órganos de la Administración del Estado, se ha estimado...

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