Resolución núm. 305 EXENTA, publicada el 02 de Noviembre de 2021. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Núm. 305 exenta.- Chañaral, 12 de octubre de 2021.
Vistos:
Las facultades contenidas en el DFL N° 22 de 1959, artículo 26, letras e) y f) y artículos 33 y 34; en el decreto ley N° 3.457 de 1980; en la Ley N° 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, letra h) del artículo 4°; oficios N° 12210/124, de 02 de julio de 2019, de la Capitanía de Puerto de Chañaral, y su anexo "A", Listado de ocupantes ilegales para desalojo, y anexo "B" Fichas ocupaciones ilegales Capitanía de Puerto Chañaral; resolución N° 7, del año 2019 y N° 16 del año 2020, de la Contraloría General de la República; decreto supremo N° 181, del 14 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Delegado Presidencial Provincial de Chañaral, y las facultades inherentes al cargo de Delegado Presidencial Provincial.
Considerando:
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Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos de la Provincia.
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Que, dentro de tales facultades se encuentra la de vigilar y cuidar de la conservación de los bienes del Estado, en particular que se respete el uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte, por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que esta entidad lo solicite.
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Que, de acuerdo a las distintas presentaciones efectuadas por el Capitán de Puerto de Chañaral, relativas a fiscalizaciones y actualizaciones de la lista de ocupantes ilegales y los Oficios correspondientes de este Servicio, se determinó finalmente los casos que no regularizaron su situación ante la Autoridad Marítima, habiendo sido requeridos en más de una oportunidad, y que hoy sirven como sustento jurídico a esta resolución exenta, a saber: C.P. CHA. Ordinario N° 12210/212, del Capitán de Puerto de Chañaral, de fecha 06 de julio de 2021; Oficio N° 234, de fecha 02 de julio de 2021 de la Gobernación Provincial de Chañaral; C.P. CHA. Ordinario N° 12210/196, del Capitán de Puerto de Chañaral, de fecha 10 de junio de 2021; Oficio N° 207, de fecha 27 de mayo de 2021, de la Gobernación Provincial de Chañaral; C.P. CHA. Ordinario N° 12210/141, de fecha 16 de abril de 2021 del Capitán de Puerto de Chañaral; Oficio N° 20, de fecha 19 de enero de 2021, de la Gobernación Provincial de Chañaral; C.P. CHA. Ordinario N° 12210/268, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Capitanía de Puerto de Chañaral; Oficio N° 275, de fecha 23 de agosto de 2021 y C.P. CHA. Ordinario N° 12210/275, de fecha 27 de agosto de 2021, de la Capitanía de Puerto de Chañaral.
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Que, de acuerdo a la presentación C.P. CHA. Ordinario N° 12210/275, de fecha 27 de agosto de 2021, del Capitán de Puerto de Chañaral, don Alejandro León Solari, Teniente 1° LT, los ocupantes ilegales y las respectivas mejoras a desalojar, corresponden a los siguientes casos:
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Cuerpos de Bomberos de Chañaral, 70.970.600-4, domiciliado en calle Merino Jarpa N° 576, comuna de Chañaral, Latitud 26°21'33.46", Longitud 70°39'08.25", Latitud 2 26°21'34.82", Longitud 2 70°39'05.31", Latitud 3 26°21'37.38", Longitud 3 70°39'07.26", Latitud 4 26°21'36.60", Longitud 4 70°39'09.27".
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Jonathan Aburto Monsalves, 15.976.161-4, domiciliado en calle Dagoberto Godoy N° 746, Sector Aeropuerto, comuna de Chañaral, Latitud 26°23'59.02", Longitud 70°41'48.99', Latitud 2 26°23'58.76", Longitud 2 70°41'49.00"...
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