Resolución núm. 305 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2017. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696610333

Resolución núm. 305 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2017. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR

Núm. 305 exenta.- Copiapó, 25 de octubre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de don Óscar Guerrero Castillo, de fecha 23 de octubre de 2017, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que mediante solicitud de fecha 23 de octubre de 2017, don Óscar Guerrero Castillo, ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de las obras de "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y Precios Unitarios, de Caminos de la provincia de Huasco, Sector Oriente, Etapa II, Región de Atacama", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en las rutas, fechas y horarios que se detallan en resuelvo N° 1 de la presente resolución.

  2. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos señala en sus Artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en las siguientes Rutas y...

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