Resolución núm. 3019 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2015. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255, DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y DE LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 569143490

Resolución núm. 3019 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2015. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255, DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y DE LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255, DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y DE LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Santiago, 5 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.019 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. El DS Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282, Disposiciones Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes.

  3. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza Llamados a Postulación para el año 2015, para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  4. El DS Nº 354, del Misterio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del mal tiempo a la Región de Atacama y dispone medidas de carácter extraordinario que indica.

  5. El DS Nº 355, de fecha 25 de marzo, y el DS Nº 357, de fecha 26 de marzo, ambos de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que señalan como zonas afectadas por la catástrofe derivada del mal tiempo a las comunas de Antofagasta y Taltal, respectivamente, y disponen medidas de carácter extraordinario que indican.

    Considerando:

    La urgente necesidad de atender a las familias de las regiones de Antofagasta y Atacama, damnificadas producto de un sistema frontal de mal tiempo, consistente en lluvias y bajas temperaturas, y que produjo inundaciones, derrumbes, aluviones, desborde de ríos, provocando serios daños a personas, caminos y viviendas, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 15 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para las regiones si esto sucede antes de esa fecha, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, para la reparación de viviendas de familias damnificadas, de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y del DS Nº 104 (de Interior), de 1977, y sus modificaciones.

      Las selecciones serán mensuales y podrán participar de éstas las familias que cuenten con informes técnicos aprobados por el SERVIU de las regiones de Antofagasta y Atacama al último día hábil de cada mes y de forma exclusiva para la selección del mes de junio de 2015 hasta el día 3 de julio de 2015.

    2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados del sistema frontal de mal tiempo, que afectó a la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "daño reparable moderado" y "daño reparable mayor", tras la aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el SERVIU. En el caso de viviendas dañadas que no hayan sido catastradas, se podrá solicitar este catastro al SERVIU, el que tendrá como máximo 10 días hábiles para efectuarlo.

      Quedarán excluidos de participar en este llamado los damnificados de la Región de Atacama, que:

      2.1 Posean viviendas emplazadas en la zona crítica A, calificados con daño reparable moderado o mayor, según Ficha de Catastro extendida por Serviu.

      2.2 Las viviendas ubicadas en la zona crítica B, calificadas con daño reparable mayor, según Ficha de Catastro extendida por Serviu.

      Lo anterior de acuerdo a la clasificación de las áreas de riesgo transitorias, denominadas zonas críticas establecidas en la resolución 205 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S), de fecha 21 de julio de 2015.

    3. La postulación a este llamado se podrá realizar en forma colectiva o individual.

    4. Se podrán presentar proyectos en las siguientes modalidades:

      4.1 Proyectos de Daño Reparable Moderado, según la calificación establecida en la ficha de catastro MINVU: Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus modalidades Habitabilidad o Mantención de la Vivienda, que se aplicarán para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, entendiendo por tales los siguientes:

  6. Menos del 25% de daño en los elementos estructurales de la vivienda.

  7. Estructura de techumbre y/o cubierta con daños.

  8. Tabiquerías interiores con daños.

  9. Instalaciones domiciliarias dañadas.

  10. Pisos y suelos desnivelados o dañados.

  11. Reposición de cierros perimetrales.

  12. Terminaciones, tales como: ventanas, puertas, estucos.

    Los proyectos posibles de atender son:

    4.1.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para

    efectos de este llamado se considerarán

    como Proyectos de Habitabilidad los que

    digan relación con:

    4.1.1.1 Obras de Instalaciones destinadas

    a modificar y/o reparar, reconstruir

    o poner en servicio instalaciones

    domiciliarias, tales como:

    instalaciones sanitarias, tanto

    en las redes de agua potable como

    de alcantarillado; instalaciones

    eléctricas e instalaciones de gas.

    4.1.1.2 Obras de reparación de la envolvente

    de la vivienda; esto es, el arreglo

    de la cubierta y/o de los

    revestimientos exteriores necesarios

    para asegurar la estanquidad de ésta

    ante agentes externos como agua y

    viento.

    4.1.1.3 Obras de reparación de paramentos

    interiores, como cielos o tabiques

    que hubiesen sufrido daños, los

    cuales impliquen peligro para los

    habitantes de la vivienda. Se

    incluyen pisos y cielos de la

    vivienda.

    4.1.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda:

    Referido a la reparación o reposición de

    cierros perimetrales y de obras de reposición

    de terminaciones interiores afectadas, como

    por ejemplo puertas, ventanas y estucos.

    Las obras de ambos tipos de proyectos se podrán combinar en la misma vivienda.

    4.2 Proyectos de Daños Reparables Mayores, según la calificación establecida en la ficha de catastro MINVU: Subsidios de Mejoramiento del Título II, en sus modalidades de Seguridad de la Vivienda del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Se aplicará para reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad.

    Para calificar que un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará principalmente:

  13. Que el 25% o más de los muros de la vivienda

    se encuentran con daños, tales como: grietas

    diagonales y horizontales, fallas en muros

    y pilares, asentamiento, desaplome de muros,

    necesidades de refuerzo estructural por

    elementos subdimensionados.

  14. Que el 25% o más de vigas y cadenas de la

    vivienda presenten daños como: desconexión

    de elementos, grietas y elementos

    subdimensionados o dañados.

  15. En casos calificados por SERVIU, donde el

    daño corresponda a un porcentaje menor a

    lo señalado en las letras a) y b) precedentes,

    y este pudiera comprometer la estabilidad

    general de la edificación.

    Las viviendas que registren el tipo de daño precedentemente indicado podrán ser objeto de la siguiente tipología de proyectos:

Título II Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda obra de reparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en la vivienda; esto permitirá la reparación de todo tipo de elementos estructurales y colaborantes, tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructura de techumbre, cubierta y reparación de fundaciones, permitiendo incluir reparación de instalaciones y terminaciones.

4.3 Incremento de Subsidio de Mejoramiento red de alcantarillado: Se incrementará hasta en 80 UF el monto del subsidio otorgado en las modalidades descritas en los puntos 4.1 y 4.2, de conformidad a lo indicado en la tabla inserta en el resuelvo 5º de este acto administrativo. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento deberán estar destinadas a la reposición de la red de agua potable y a la reposición de la red de alcantarillado, cuando ésta esté tapada desde la unión domiciliaria hasta el último artefacto, pudiendo incluir la red interior. Lo señalado precedentemente también aplica para las viviendas con sistemas particular de alcantarillado y agua potable.

En casos calificados por SERVIU, se podrá disponer de un máximo de 40 UF del monto señalado en el párrafo anterior, a la reposición de artefactos sanitarios y revestimientos cerámicos de piso y/o muro de la sala de baño.

4.4 Incremento de Subsidio de Ampliación de la Vivienda: Para la modalidad descrita precedentemente en los puntos 4.1 y 4.2, se podrá incrementar mediante un subsidio adicional de hasta 200 UF el monto de subsidio, cuando se requiera la reposición de...

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