Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2022. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 301 exenta.- Concepción, 3 de mayo de 2022.
Vistos:
1) La resolución DGA N° 204, de fecha 26 de junio de 1984.
2) Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas.
3) Lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica.
4) La circular N° 2, de 2 de abril de 2019, que establece condiciones para exceptuarse de cumplir la orden de cierre de bocatomas ante peligro de grandes avenidas.
5) Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
6) La resolución de la Contraloría General de la República N°7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
7) La resolución DGA N° 1.028, de 2 de mayo de 2022, que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los/as Directores/as Regionales del Servicio; la resolución exenta RA N°116/41/2022 de 31 de marzo de 2022 y la resolución exenta RA N°116/75/2022, de 21 de abril de 2022.
Considerando:
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Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
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Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta Dirección General podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del Código de Aguas, si ellas no existieren.
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Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
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Que, por su parte, el artículo 306 del Código de Aguas, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las municipalidades...
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