Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2020. APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA PARA LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA (FIBE) APLICADA EN CASOS DE EMERGENCIAS POR DÉFICIT HÍDRICO, Y ANEXO QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844829043

Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2020. APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA PARA LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA (FIBE) APLICADA EN CASOS DE EMERGENCIAS POR DÉFICIT HÍDRICO, Y ANEXO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA PARA LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA (FIBE) APLICADA EN CASOS DE EMERGENCIAS POR DÉFICIT HÍDRICO, Y ANEXO QUE INDICA

Santiago, 28 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 301 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del Artículo 4º de la Ley Nº 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 156, de marzo de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile; en el dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el oficio Nº 23.863, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que actualiza instrucciones sobre emergencia por déficit hídrico; en el memorándum electrónico Nº 1732/2020, de 7 de abril de 2020 del Jefe de División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; y en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el artículo 1º de la ley 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispone que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con...

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