Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2024. APRUEBA GUÍA PARA EL LLENADO DEL ACTA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1025711642

Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2024. APRUEBA GUÍA PARA EL LLENADO DEL ACTA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA GUÍA PARA EL LLENADO DEL ACTA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 301 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 52, de 2024, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. Que, entre otras disposiciones, el inciso final del artículo 2 de la Losma dispone que los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, deberán adoptar y respetar todos los criterios que la Superintendencia establezca en relación a la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización, pudiendo solicitar a ésta que se pronuncie al respecto;

  3. Que, la letra s) del artículo 3º de la Losma establece que la Superintendencia dictará normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere dicha ley;

  4. Que, el artículo 22 de la Losma establece que la Superintendencia realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda. Para estos efectos, la Superintendencia impartirá directrices a los mencionados organismos sectoriales, informando las acciones de fiscalización que éstos asumirán, los plazos y oportunidades para su realización y las demás condiciones pertinentes. A su vez, la Superintendencia deberá informar a los organismos sectoriales correspondientes la ejecución de sus inspecciones, mediciones y análisis respectivos, de manera de evitar duplicidad de funciones;

  5. Que, el artículo 25 de la Losma, establece que las acciones de fiscalización, que sean ejecutadas directamente por la Superintendencia, por las entidades técnicas acreditadas o por los organismos sectoriales competentes, deberán ajustarse a las instrucciones técnicas de carácter general impartidas por ésta relativas a protocolos, procedimientos y métodos de análisis en ellas definidos;

  6. Que, con la finalidad de fortalecer el modelo de fiscalización ambiental creado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante un uso eficiente, eficaz y coordinado de las capacidades de fiscalización de los organismos con competencias ambientales a nivel nacional, se formó la Red Nacional de Fiscalización Ambiental;

  7. Que, mediante resolución exenta SMA N° 251, del 1 de marzo de 2018, se aprobó la "Guía para el llenado del acta y recomendaciones para la inspección ambiental", que sirvan de orientación para las fiscalizadoras y fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones;

  8. Que, producto de la aplicación de la antedicha resolución por 6 años, se hace necesario establecer mejoras y precisiones, a fin de robustecer la actividad de fiscalización;

    Resuelvo:

    Primero. Apruébese la Guía para el Llenado del Acta de Inspección Ambiental y sus respectivos anexos, los cuales se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma. Dichos formatos se hacen exigibles a todos los Organismos Sectoriales que participan de las actividades de Fiscalización Ambiental.

    Segundo. Téngase presente que esta resolución junto a los anexos que se aprueban podrán ser consultados en la página web de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (Renfa), disponible en el siguiente enlace: https://renfa.sma.gob.cl/index.php/documentos/; como también en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Snifa), a través del siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Resolucion/Instruccion.

    Tercero. Déjese sin efecto la resolución exenta SMA N° 251, del 1 de marzo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Anótese, comuníquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.

    GUÍA PARA EL LLENADO DEL ACTA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

    CONTENIDOS

  9. INTRODUCCIÓN

  10. OBJETIVO

  11. ALCANCE

  12. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL ACTA DE INSPECCIÓN

  13. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ACTA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

    5.1. Antecedentes

    5.2. Motivo de la actividad de fiscalización

    5.3. Materia específica objeto de la inspección ambiental

    5.4. Instrumentos de carácter ambiental fiscalizados

    5.5. Oposición/Obstrucción al Ingreso

    5.6. Aspectos asociados a la ejecución de la inspección ambiental

    5.7. Observaciones asociadas a la ejecución de la inspección ambiental

    5.8. Hechos constatados y/o Actividades Realizadas

    5.9. Documentos pendientes de entregar por parte de la o el titular

    5.10. Fiscalizadoras y fiscalizadores participantes

    5.11. Otras personas asistentes

    5.12. Recepción del acta

  14. ANEXOS

    6.1. ANEXO 1: Autorización Notificación diferida por medios físicos o electrónicos

    6.2. ANEXO 2: Certificado de oposición a la fiscalización

    6.3. ANEXO 3: Formato ACTA Inspección general

    6.4. ANEXO 4: Formato acta inspección normas - ppda

  15. INTRODUCCIÓN

    La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "SMA" o "Superintendencia"), creada por la Ley N° 20.417 el año 2010, tiene, entre las funciones establecidas por su Ley Orgánica (en adelante, "Losma"), ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y la fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

    La Losma, en su artículo 22 establece que "La Superintendencia realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda. Para estos efectos, la Superintendencia impartirá directrices a los mencionados organismos sectoriales, informando las acciones de fiscalización que éstos...

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