Resolución núm. 300 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2024. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1025197504

Resolución núm. 300 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2024. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICANúm. 300 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2024.Vistos:Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº 13, de 13 de abril de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el Reglamento de la ley Nº 20.285; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 52, de 2024, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.Considerando:1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;2. Que, entre otras disposiciones, el inciso final del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, deberán adoptar y respetar todos los criterios que la Superintendencia establezca en relación a la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización, pudiendo solicitar a ésta que se pronuncie al respecto;3. Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que este organismo realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda;4. Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal señala que las acciones de fiscalización que sean ejecutadas directamente por la Superintendencia, por las entidades técnicas acreditadas o por los organismos sectoriales competentes, deberán ajustarse a las instrucciones técnicas de carácter general impartidas por la Superintendencia relativas a los protocolos, procedimientos y métodos de análisis en ellas definidos;5. Que, a su vez, con la finalidad de fortalecer el modelo de fiscalización ambiental creado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante un uso eficiente, eficaz y coordinado de las capacidades de fiscalización de los organismos con competencias ambientales a nivel nacional, se formó la Red Nacional de Fiscalización Ambiental ("Renfa");6. Que, a través de la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de esta Superintendencia del Medio Ambiente, se dictaron e instruyeron Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental y se dejaron sin efecto las resoluciones exentas Nº 276 de 2013 y Nº 277 de 2013;7. Que, producto de la aplicación de la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, por más de 8 años, se hace necesario establecer mejoras y precisiones, a fin de robustecer la actividad de fiscalización;Resuelvo:Primero: Apruébense las siguientes instrucciones de carácter general sobre fiscalización ambiental.Párrafo 1ºDisposiciones GeneralesArtículo primero. Destinatarios y ámbito de aplicación. Las presentes instrucciones generales se dirigen a los funcionarios y las funcionarias de la Superintendencia del Medio Ambiente que desempeñen actividades de fiscalización ambiental, a los funcionarios y las funcionarias de los organismos sectoriales que colaboren en el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Superintendencia del Medio Ambiente por medio de un subprograma de fiscalización ambiental, así como también, en lo pertinente, a los sujetos fiscalizados.Lo dispuesto en estas instrucciones generales se aplicará supletoriamente a aquellas dictadas por la Superintendencia que se refieran a materias específicas de fiscalización ambiental.Las actividades de fiscalización desarrolladas por organismos sectoriales en el marco de sus competencias propias se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de estas instrucciones generales, sin perjuicio que, en caso que tomen conocimiento de posibles infracciones que sean de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, remitan los antecedentes para los fines pertinentes.Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de lo establecido en estas instrucciones generales, se entenderá por:a) Acta de inspección ambiental: documento elaborado por la persona encargada de la inspección ambiental, donde se constatan los hechos y circunstancias observados durante una actividad de inspección ambiental;b) Actividad de fiscalización ambiental: acción o acciones realizadas, por uno o más fiscalizadores o fiscalizadoras, con la finalidad de determinar el estado y circunstancias de una unidad fiscalizable;c) Análisis o ensayo: determinación de una o más características físicas, químicas y/o biológicas de un objeto o elemento de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido;d) Examen de información: actividad de fiscalización ambiental que consiste en la revisión documental de la información incluida en reportes, informes de seguimiento ambiental u otros;e) Fiscalización ambiental: conjunto de acciones, gestiones y actividades desarrolladas por uno o más fiscalizadores o fiscalizadoras, para...

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