Resolución núm. 30 AFECTA, publicada el 16 de Marzo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 17, DE 2015, QUE APROBÓ EL TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE PREGRADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631464754

Resolución núm. 30 AFECTA, publicada el 16 de Marzo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 17, DE 2015, QUE APROBÓ EL TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE PREGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 17, DE 2015, QUE APROBÓ EL TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE PREGRADO

Núm. 30 afecta.- Santiago, 15 de febrero de 2016.

Visto:

  1. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.837, de 2014, se aprobó la creación del "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado".

  2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.837, de 2014, fue puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 17, de 2015, que además aprobó el texto del "Reglamento del Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado".

  3. Que, atendida la necesidad de incluir un mayor número de beneficiarios al Programa, y con el objeto de que el deudor pueda optar por renunciar al período de gracia que se le otorga en la reprogramación de su crédito, es que se realizan las presentes modificaciones al instrumento, a fin de no perjudicar a los beneficiarios, otorgando condiciones más favorables para acceder a los beneficios del Programa.

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el numeral 10º, del Acuerdo de Consejo Nº 2.837, de 2014, de la Corporación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Modifícase el numeral 2º de la resolución (A) Nº 17, de 2015, que aprobó el texto del Reglamento del "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado", en los siguientes términos:

    1. Reemplázase en el párrafo sexto, del apartado III, denominado "Beneficiarios o Beneficiarias Elegibles", la conjunción "y", que se encuentra entre la frase "implementación del presente Programa" y la frase "en el sitio web", por la conjunción "o".

    2. Modifícase el apartado IV, denominado "Requisitos para la calificación de operaciones elegibles", en los siguientes términos:

    1) Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:

    "1. La operación de crédito de dinero reprogramada en virtud del presente Programa, debe haber sido cursada entre los años 1997 y 2011 y haber sido destinada a financiar estudios de pregrado en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, se encuentren al día o no en el pago del crédito al momento de ser reprogramadas.

    Para la verificación de lo anterior, las operaciones deberán encontrarse sin observaciones...

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