Resolucion núm. 30, el 19 de Agosto de 2004. PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS, REFERIDA A AMPLIACION LIMITE URBANO SUR RIO DE LOS CIERVOS - GOBIERNO REGIONAL XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917863537

Resolucion núm. 30, el 19 de Agosto de 2004. PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS, REFERIDA A AMPLIACION LIMITE URBANO SUR RIO DE LOS CIERVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Rango de LeyResolución

PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS, REFERIDA A "AMPLIACION LIMITE URBANO SUR RIO DE LOS CIERVOS"

Núm. T.R. 30.- Punta Arenas, 9 de julio de 2003.

Vistos:

  1. - CEl Certificado de 22 de mayo de 2002, de la señora Secretaria de la I. Municipalidad de Punta Arenas, en que consta que en sesión del Concejo Municipal de 18 de febrero del mismo año, el Sr. Asesor Urbanista de la Corporación llevó a efecto la exposición sobre los elementos constitutivos del "Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, Ampliación Límite Urbano Sur Río de los Ciervos";

  2. - La audiencia pública de exposición sobre los principales elementos constitutivos del Proyecto, realizada el 28 de febrero de 2002 en la Sede de Junta Vecinal del Sector afectado por la Modificación, convocada por aviso publicado en las ediciones del Diario La Prensa Austral de los días 14 y 18 del mismo mes, formalizada por el decreto municipal Nº337, (Sección B), de 19 de febrero de 2002;

  3. - El Acta de Acuerdos y Observaciones del

    referido Proyecto, de la reunión de 13 de marzo de 2002, realizada en la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;

  4. - El Certificado Nº271, de 30 de mayo de 2002, del Sr. Secretario Municipal (S) de la I.

    Municipalidad de Punta Arenas, que acredita la realización, el 29 de mayo de 2002, de reunión del Consejo Económico y Social de la comuna, en la que se efectuó exposición sobre la misma materia a dicho Cuerpo Colegiado y el Acta de la Sra. Secretaria Titular de la Corporación, de 5 de junio de 2002, que da cuenta de una segunda reunión con el mismo objeto;

  5. - El decreto Nº1.057 (Sección B), de 18 de junio de 2002, de la I. Municipalidad de Punta Arenas, que da inicio a la tramitación del Proyecto de Modificación de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, "Ampliación Límite Urbano Sur Río de los Ciervos" y ordena su exposición al público por 30 días, a contar del 3 de julio de 2002 y hasta el 3 de agosto de 2002, en los vestíbulos centrales de los edificios municipales que indica;

  6. - El decreto Nº1.208 (Sección B), de 8 de julio de 2002, de la misma Municipalidad, que rectifica el anterior en el sentido de que la modificación se refiere al Plan Regulador Comunal y no a su Ordenanza y señala el acto a contar del cual debe computarse el plazo para formular observaciones o indicaciones al Proyecto;

  7. - Las publicaciones de avisos en las ediciones de los días 19 y 26 de junio de 2002, en el diario La Prensa Austral, que informan la exposición pública del Proyecto;

  8. - La audiencia pública sobre el Proyecto de Modificación efectuada el 14 de agosto de 2002 en la Sala del Concejo Municipal, informada por avisos publicados en el Diario La Prensa Austral de los días 10 y 12 de mismo mes y el Certificado Nº480, de 14 de agosto de 2002, de la Sra. Secretaria Municipal que acredita su realización;

  9. - Las observaciones y consultas respectivas del Proyecto formuladas por la III Zona Naval; la V División de Ejército; la Dirección Regional del Serviu de Magallanes y Antártica Chilena; la Junta de Vecinos Nº46, Martínez de Aldunate Sur; la Asociación Gremial de Taxis Colectivos "Libertad" y los propietarios particulares del sector afectado, señora Adela Cárcamo Oyarzo y familia Hernández Vargas;

  10. - La invitación a la comunidad a actividad de información ciudadana respecto del Proyecto en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, celebrada el 4 de febrero de 2003, por la Dirección Regional de Conama y el Municipio, invitada por aviso publicado en el Diario "El Magallanes" del 2 de febrero del mismo año;

  11. - La resolución exenta Nº51/2003, de 4 de marzo de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena, que califica ambientalmente el Proyecto;

  12. - El Certificado Nº105, de 24 de marzo de 2003, del Sr. Secretario Municipal (S), que acredita la realización de la Tercera Reunión del Consejo Económico y Social, Cesco, el 24 de marzo de 2003, que tuvo por objeto tomar conocimiento de las observaciones formuladas a la Modificación;

  13. - La audiencia pública para poner en

    conocimiento de la comunidad las observaciones formuladas al Proyecto, celebrada el 25 de marzo de 2003, en la sala del Concejo Municipal, informada mediante avisos en el Diario "El Magallanes" en sus ediciones de 16 y 23 del mismo mes y año y el Certificado Nº169, de 7 de mayo de 2003, de la Sra. Secretaria Municipal, que acredita su realización;

  14. - El Informe Técnico de respuesta a las consultas y observaciones respecto del Proyecto, emitido por el Sr. Asesor Urbanista de la I.

    Municipalidad de Punta Arenas;

  15. - Los certificados de la Sra. Secretaria

    Municipal, de 23 de abril de 2003, en que se acredita que en Sesión Extraordinaria Nº120, de 22 del mismo mes, el Concejo de la I.

    Municipalidad de Punta Arenas, se pronunció sobre las observaciones y consultas respecto del Proyecto, formuladas por la comunidad, señalando, en cada caso, los fundamentos de los acuerdos respectivos;

  16. - Los oficios ordinarios de fecha 6 de mayo de 2003, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Punta Arenas, mediante los cuales se ponen en conocimiento de cada interesado dichos acuerdos;

  17. - El oficio Ord. Nº263, de 22 de mayo de 2003, del Señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo XII Región, que remite el Informe Técnico sobre el Proyecto elaborado por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de esa Secretaría, conjuntamente con éste y sus antecedentes, a este Gobierno Regional;

  18. - El Informe Técnico precedentemente indicado;

  19. - El Acuerdo adoptado por el Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena en su 24ª Sesión Ordinaria celebrada el 17 de junio de 2003, que aprueba la Modificación;

  20. - Lo dispuesto en la resolución Nº55, de 24.01.92., de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se fijó mediante resolución Nº520, de 15.11.96., del mismo Organismo, y sus modificaciones;

  21. - Lo establecido en el inciso primero del artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sustituido por el artículo 3º Nº 2) de la Ley Nº19.778 y en el Capítulo 1 del Título 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecida por decreto Nº47, de 1992, reemplazado mediante el Nº17 del decreto Nº75, de 2001, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

  22. - Lo prevenido en los artículos 20, letra f), 24, letra p) y 36, letra c), de la Ley

    Nº19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional reemplazados por los Nºs. 1), 2) y 3) del artículo 1º de la Ley Nº19.778,

    R e s u e l v o:

  23. - Promúlgase la modificación del Plan Regulador de Punta Arenas, "Ampliación Límite Urbano Sur Río de los Ciervos", cuya ordenanza es la siguiente:

Artículo Uno

Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, en el sentido de incorporar al límite urbano el sector al norte del Río de los Ciervos, estableciendo sus correspondientes normas referentes a: zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que deberán observarse dentro de su área territorial graficada en los planos ALU-RC-MOD-1/2 ZONIFICACION y ALU-RC-MOD-2/2 VIALIDAD a escala 1:5.000. Para los efectos de todas aquellas materias que no se encuentren normadas por la presente modificación, regirán las disposiciones de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo Dos

Inclúyase el área territorial de la presente...

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