Resolución núm. 3, publicada el 13 de Noviembre de 2020. OTORGA A PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'LAT VIENTOS DEL PACÍFICO - CURANILAHUE NORTE, ÁREA DE ESTUDIO A - B - C' - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851788314

Resolución núm. 3, publicada el 13 de Noviembre de 2020. OTORGA A PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'LAT VIENTOS DEL PACÍFICO - CURANILAHUE NORTE, ÁREA DE ESTUDIO A - B - C'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

OTORGA A PARQUE EÓLICO VIENTOS DEL PACÍFICO SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LAT VIENTOS DEL PACÍFICO - CURANILAHUE NORTE, ÁREA DE ESTUDIO A - B - C"

Núm. 3.- Santiago, 1 de octubre de 2020.

Vistos:

El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, a través de ingreso SEC Nº 5572, de fecha 05.03.2020, corregida de oficio por la solicitante mediante ingreso SEC Nº 6105, de fecha 13.03.2020, Parque Eólico Vientos del Pacífico SpA solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios técnicos relativos al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "LAT Vientos del Pacífico - Curanilahue Norte, Área de Estudio A - B - C", ubicado en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco, Región del Biobío, que tiene por finalidad el establecimiento de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "LAT Vientos del Pacífico - Curanilahue Norte", ubicada en las comunas de Arauco y Curanilahue, provincia de Arauco, Región del Biobío. El proyecto por el que se solicita concesión eléctrica provisional es:

  2. Que, mediante oficio Ord. Nº 2551, de fecha 23.03.2020, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante presentación ingreso SEC Nº 8197, de fecha 17.04.2020, complementada de oficio mediante carta ingreso SEC Nº 9989, de fecha 15.05.2020, cumpliendo en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la LGSE. De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta Nº 32.614, de fecha 20.05.2020.

  3. Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es la realización de estudios técnicos y trabajos necesarios para determinar el emplazamiento definitivo de la línea de transmisión de energía eléctrica que se denominará "LAT Vientos del Pacífico - Curanilahue Norte'', la cual contempla transmitir la energía generada por el Parque Eólico Vientos del Pacífico, de 100 MW de potencia instalada, hasta el punto de inyección al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), mediante la construcción y operación de una línea eléctrica de Alta Tensión.

    La Línea de transmisión proyectada contempla un circuito simple trifásico en 66 kV, categoría C, que se extenderá por 21.129,86 metros preferentemente en dirección noroeste a sureste con una distancia a la costa entre 11 y 20 km, iniciándose en la Subestación Elevadora que se ubicará en el Parque Eólico Vientos del Pacífico, comuna de Arauco, provincia de Arauco y Región del Biobío, y finaliza en la Subestación Curanilahue Norte, existente, ubicada en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco, Región del Biobío.

    En relación con la solicitud de concesión eléctrica provisional, para la línea de transmisión en estudio se ha contemplado una franja de seguridad preliminar que se encontraría contenida totalmente en una franja de servidumbre continua de 60 metros de ancho, excepto en el tramo desde la estructura Nº 112 al vértice VF, donde el ancho de franja de servidumbre es de 20 metros. La línea de transmisión, objeto de esta solicitud de concesión provisional, tiene una longitud de 5.072,24 metros, y se emplazará en la comuna de Curanilahue. La localización preliminar del trazado se ha determinado bajo el análisis de diversas alternativas condicionadas por factores técnicos, medioambientales, comunitarios y de dominio de los inmuebles afectados.

  4. Que, los estudios y trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son:

    i. Estudios de Topografía.

    En las áreas de estudio definidas se realizará un levantamiento topográfico en detalle que permita obtener datos exactos de la situación actual de los terrenos de manera de validar y/o modificar el emplazamiento preliminar de las estructuras de la línea de transmisión. Para estos efectos, se contempla el acceso pedestre a los predios donde se encuentran las áreas de estudio, con equipos topográficos para la medición de las curvas de nivel existentes y los accidentes en relieve que debiesen ser considerados al momento de definir el emplazamiento definitivo de las estructuras que componen la futura línea de transmisión.

    Con...

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