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Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2024. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍAS QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍAS QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 3 exenta.- Copiapó, 2 de enero de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 14 de diciembre de 2023, y antecedentes presentados por don Roger Marcelo Carmona Rojas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, a través de formulario de solicitud de "Prohibición de Circulación", de fecha 14 de diciembre de 2023, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones mediante expediente N° E207112, de 14 de diciembre de 2023, don Roger Marcelo Carmona Rojas, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de "Trabajos de Reparación de Calzada", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a media calzada, desde el 8 de enero de 2024, hasta el 29 de febrero de 2024, en todo horario, en vías de la comuna de Copiapó que se indican en tabla del resuelvo N° 1.

  2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:

    1. Acta de Adjudicación de fecha 2 de octubre de 2023 de la Dirección Regional Serviu Atacama.

    2. Plan de señalización vial.

  3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.

  4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a...

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