Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2019. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nos 20.026 Y 20.469, Y EN EL DS N° 1.465 (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 756741613

Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2019. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nos 20.026 Y 20.469, Y EN EL DS N° 1.465 (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LAS LEYES Nos 20.026 Y 20.469, Y EN EL DS N° 1.465 (HACIENDA), DE 5 DE JUNIO DE 2006

Núm. 3 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2019.

Visto:

  1. Los artículos 8°, 28 y 31 del DFL N° 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La Ley N° 20.026, que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus reformas posteriores;

  4. La Ley N° 20.469, que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;

  5. El DS N° 1.465 (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de la ley N° 20.026, de 2005;

  6. Lo preceptuado en los artículos , letras n) y p), , letras d) y g), 6° y 12 del DL N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  7. El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974;

  8. La Nota Interna N° 3 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión, de 8 de enero de 2019;

  9. La resolución exenta N° 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y

  10. El DS N° 57 del Ministerio de Minería, de 2017.

    Teniendo presente:

  11. Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y

  12. Que, los artículos 1° y 4° del citado DS N° 1.465 (Hacienda), y 64 bis de la referida ley sobre Impuesto a la Renta, señalan que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año, en mérito de lo cual:

    Resuelvo:

    El valor promedio...

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