Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 11 de Febrero de 2017. FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA MOTORES ELÉCTRICOS DE INDUCCIÓN TRIFÁSICOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA MOTORES ELÉCTRICOS DE INDUCCIÓN TRIFÁSICOS QUE INDICA
Núm. 3 exenta.- Santiago, 3 de febrero de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto N° 97, de 15 de noviembre de 2011, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación; en el oficio Ordinario N° 1394, de 16 de octubre de 2015, del Ministerio de Energía, que da Inicio a la Consulta Pública del "Informe Técnico Preliminar del Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para Motores Eléctricos de Inducción Trifásicos", elaborado por la División de Eficiencia Energética de la Subsecretaría de Energía; en la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°, letra h) del decreto ley N° 2.224, de 1978, le corresponde al Ministerio de Energía fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país, debiendo para ello dictar un reglamento que establezca el procedimiento para fijar dichos estándares.
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Que para dar cumplimiento al referido mandato legal, con fecha 15 de noviembre de 2011, el Ministerio de Energía dictó el decreto N° 97, que Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación, en adelante e indistintamente, el Reglamento.
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Que en base al procedimiento establecido en el Reglamento y teniendo a la vista la relevancia del consumo energético de los sistemas motrices, los cuales, según estimaciones de la Agencia Internacional de Energía (AIE), representan el 69% del consumo eléctrico total mundial del sector industrial, la disponibilidad tecnológica para el cambio de las mismas, la experiencia nacional e internacional en la materia y el costo efectividad de la medida, el Ministerio de Energía resolvió fijar un estándar mínimo de eficiencia energética para Motores Eléctricos de Inducción Trifásicos, elaborando un Informe Técnico preliminar con una propuesta de estándar mínimo de eficiencia energética y un cronograma para su implementación.
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Que con fecha 16 de octubre de 2015, por medio del oficio ordinario N° 1394, el Ministerio de Energía dio inicio a la Consulta...
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