Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2016. INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTEOS Y CONTINGENCIAS, PARA FUENTES REGULADAS POR EL DS 37/2013 MMA y DS 28/2013 MMA, RESPECTIVAMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTEOS Y CONTINGENCIAS, PARA FUENTES REGULADAS POR EL DS 37/2013 MMA y DS 28/2013 MMA, RESPECTIVAMENTE
Núm. 3 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 37 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, en el decreto supremo Nº 28 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Considerando:
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El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;
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La letra e) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley;
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La letra f) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior;
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La letra m) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas;
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La letra a) del artículo 15 del decreto supremo Nº 28 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
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La letra b) párrafo iii del artículo 15 del decreto supremo Nº 28 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
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El artículo 10º del decreto supremo Nº 37 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
Resuelvo:
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