Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2016. INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTEOS Y CONTINGENCIAS, PARA FUENTES REGULADAS POR EL DS 37/2013 MMA y DS 28/2013 MMA, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591419078

Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2016. INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTEOS Y CONTINGENCIAS, PARA FUENTES REGULADAS POR EL DS 37/2013 MMA y DS 28/2013 MMA, RESPECTIVAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTEOS Y CONTINGENCIAS, PARA FUENTES REGULADAS POR EL DS 37/2013 MMA y DS 28/2013 MMA, RESPECTIVAMENTE

Núm. 3 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 37 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, en el decreto supremo Nº 28 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;

  2. La letra e) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley;

  3. La letra f) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior;

  4. La letra m) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas;

  5. La letra a) del artículo 15 del decreto supremo Nº 28 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

  6. La letra b) párrafo iii del artículo 15 del decreto supremo Nº 28 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

  7. El artículo 10º del decreto supremo Nº 37 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

Resuelvo:

Artículo...

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