Resolución núm. 299 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2023. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AGCID); APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA DE AGCID Nº 242, DE 9 DE ABRIL DE 2015 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 945786800

Resolución núm. 299 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2023. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AGCID); APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA DE AGCID Nº 242, DE 9 DE ABRIL DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AGCID); APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA DE AGCID Nº 242, DE 9 DE ABRIL DE 2015

Núm. 299 exenta (Finanzas).- Santiago, 4 de julio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 31 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley Nº 18.989, Orgánica de AGCID; en el decreto supremo Nº 9, del 12 de enero de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en las resoluciones exentas de AGCID Nº 241 y Nº 242, ambas del 9 de abril de 2015, en la resolución exenta de AGCID Nº 137, de 1 de junio de 2021, en la resolución exenta de AGCID Nº 175, de 6 de julio de 2021, y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AGCID-, es un servicio público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile;

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 241, de 9 de abril de 2015, se aprobó la norma de participación ciudadana de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo artículo 18, crea el Consejo de la Sociedad Civil de AGCID, en adelante también denominado "el Consejo", como un mecanismo de participación ciudadana, consultivo y autónomo, vinculado a representantes de la sociedad civil, nacional o regional, y que acompañan a la autoridad en los procesos de toma de decisiones;

  3. Que, el artículo 1º del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de AGCID, aprobado mediante resolución exenta Nº 242, de 9 de abril de 2015, y modificado por resolución exenta Nº137, de 1 de junio de 2021, establece que el Consejo estará integrado a lo menos, por once miembros representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, el artículo 4º prescribe que: "Los consejeros durarán dos años en su cargo, renovables por solo una vez. Excepcionalmente su mandato podrá ser extendido por caso fortuito o fuerza mayor por el tiempo que determine la autoridad, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los dos años. Luego, deberán transcurrir dos años hasta que puedan volver a ser electos."

  4. Que, según da cuenta la última Acta de Votación de las elecciones del Consejo, de fecha 10 de julio de 2019, y a la resolución exenta de AGCID Nº 175, de 6 de julio de 2021, que prorroga el nombramiento de los consejeros elegidos en la mencionada elección por configurarse el caso de fuerza mayor estipulado en el artículo 4º del mencionado Reglamento, su actual período cesa el 10 de julio próximo del presente año;

  5. Que, en el acta Nº 9 del Consejo de la Sociedad Civil de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo de fecha 5 de junio de 2023, se señala que, en atención a que el país lleva más de tres años de pandemia lo que ha afectado las labores y continuidad del Consejo, y considerando que en la última elección sólo se inscribieron 11 instituciones, se propone que la renovación de los consejeros sea del 50%, permitiendo la continuidad del 50% con el porcentaje de asistencia más alto, de acuerdo a lo indicado en las actas de las sesiones del Consejo.

  6. Que, en consideración al Instructivo Presidencial Nº 7, de 18 de agosto de 2022, para la Participación Ciudadana de la Gestión Pública, el cual recomienda a los Ministerios y Servicios, incorporar "Plataformas Digitales Participativas, plataformas para facilitar la participación de las personas y organizaciones, el uso de herramientas de tecnología, información y comunicación, promoviendo espacios digitales de participación", y a lo señalado en el acta de la sesión Nº 9 del 5 de junio de 2023, del Consejo de la Sociedad Civil de AGCID, instancia en que se discutió la necesidad de avanzar en la utilización de un sistema de votaciones en línea, es que se hace necesario modificar diversos artículos del Reglamento.

  7. Que, en atención a lo expresado, es imperioso, permitir la alternativa de la próxima elección a través de la incorporación de un artículo transitorio.

  8. Que, de acuerdo a los antecedentes señalados en los considerandos anteriores, es necesario la modificación de los artículos 2º, 4º, 5º, 7º, 15º, 18º, 20º y 21º del mencionado Reglamento y la incorporación del artículo 21 bis y de un artículo transitorio.

    Resuelvo:

  9. Modifícase los artículos 2º, 4º, 5º, 7º, 15º, 18º, 20º y 21º del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de AGCID, aprobado mediante resolución exenta de AGCID Nº 242, de 9 de abril de 2015 y modificado por la resolución exenta de AGCID Nº 137, de 1 de junio de 2021, e intercálese el artículo 21 bis, en los siguientes sentidos:

    a.- Donde dice: "Artículo 2º: Deberán estar representadas en el Consejo, a lo menos una de las siguientes categorías de asociaciones sin fines de lucro.

    i. ÁREA DESARROLLO, VOLUNTARIADO Y/O PLATAFORMAS DE ONG'S.

    ii. ÁREA DESARROLLO INDÍGENA.

    iii. ÁREAS QUE PROMUEVAN INTERESES DE GÉNERO, DIVERSIDAD Y/O PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

    iv. ÁREA MEDIO AMBIENTE.

    v. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y/O INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN.

    vi. CENTROS DE ESTUDIOS Y/O INVESTIGACIÓN (TEMAS DE JUSTICIA, AGRICULTURA, ENTRE OTROS).

    vii. ÁREA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO.

    viii. ORGANIZACIONES SINDICALES, SINDICATOS Y/U ORGANIZACIONES TERRITORIALES.

    Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de AGCI definir el número de representantes por categoría, una vez completado el proceso eleccionario, de entre quienes hayan obtenido las primeras mayorías individuales por categoría, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la elección respectiva, debiendo asegurar la presencia en el Consejo de a lo menos un representante por categoría, para integrarlo.

    En el evento de que una o más categorías no presenten candidaturas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de AGCI adoptar las medidas pertinentes para subsanar la dificultad."

    Debe decir: "Artículo 2º: Deberán estar representadas en el Consejo, a lo menos una de las siguientes categorías de asociaciones sin fines de lucro.

    i. ÁREA DESARROLLO, VOLUNTARIADO Y/O PLATAFORMAS DE ONG'S.

    ii. ÁREA DESARROLLO INDÍGENA.

    iii. ÁREAS QUE PROMUEVAN LA EQUIDAD DE GÉNERO, LA DIVERSIDAD Y LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

    iv. ÁREA MEDIO AMBIENTE.

    v. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y/O INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN.

    vi. CENTROS DE ESTUDIOS Y/O INVESTIGACIÓN (TEMAS DE JUSTICIA, AGRICULTURA, ENTRE OTROS).

    vii. ÁREA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO.

    viii. ORGANIZACIONES SINDICALES, SINDICATOS Y/U ORGANIZACIONES TERRITORIALES.

    Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de AGCID definir el número de representantes por categoría, una vez completado el proceso eleccionario, de entre quienes hayan obtenido las primeras mayorías individuales por categoría, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la elección respectiva, debiendo asegurar la presencia en el Consejo de a lo menos un representante por categoría, para integrarlo.

    En el evento de que una o más categorías no presenten candidaturas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de AGCID adoptar las medidas pertinentes para subsanar la dificultad."

    b.- Donde dice: "Artículo 4º: Los consejeros durarán dos años en su cargo, renovables por una sola vez. Excepcionalmente su mandato podrá ser extendido por caso fortuito o fuerza mayor por el tiempo que determine la autoridad, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los dos años. Luego, deberán transcurrir dos años hasta que puedan volver a ser electos."

    Debe decir: "Artículo 4º: Los consejeros durarán dos años en sus cargos, renovables por sólo una vez, hasta un máximo de cuatro años. Excepcionalmente su mandato podrá ser extendido por hasta 2 años más, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los seis años. Luego, deberán transcurrir dos años hasta que puedan volver a ser electos.

    c.- Donde dice: "Artículo 5º: El Consejo contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Actas y Miembros Consejeros.

    El Presidente/a, quien será siempre un representante de asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, elegido por mayoría simple de los consejeros. En caso de empate, resultará electo el representante de la asociación u organización más antigua.

    El...

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