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Resolución núm. 2989 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2022. SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. POR LAS RAZONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. POR LAS RAZONES QUE INDICA

Santiago, 20 de septiembre de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 2.989 exenta.

Vistos:

1) El decreto ley 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

2) La Ley 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones.

3) La ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4) El decreto supremo 162, de 2018, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la concesionaria Claro Comunicaciones S.A., para el quinquenio 2019-2024.

5) El decreto supremo 163, de 2018, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la concesionaria Claro Servicios Empresariales S.A. para el quinquenio 2018-2023.

6) El decreto supremo 4, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

7) La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1) Que, según aparece de los decretos de los Vistos 4) y 5), los quinquenios tarifarios de las concesionarias Claro Comunicaciones S.A. y Claro Servicios Empresariales S.A., en adelante las concesionarias, tienen distintas fechas de inicio y término, a pesar de pertenecer ambas al mismo grupo empresarial, converger en los hechos en una sola y única "Empresa Real" y resultarles aplicable, por ende, la misma modelación para la fijación de sus tarifas reguladas.

2) Que, debido al desfase de quinquenios antes indicado, los próximos procesos tarifarios de dichas concesionarias se realizarán en momentos distintos del tiempo, resultando por ello difícil, dadas las características particulares de todo proceso tarifario, replicar en caso los modelamientos tarifarios desarrollados en el otro;

3) Que, esta Subsecretaría se encuentra impulsando iniciativas que tiendan a la...

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