Resolución núm. 2988 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2019. DETERMINA PARA EL AÑO 2020 PÉRDIDA DE CALIDAD DE ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248 DE LOS ALUMNOS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794241673

Resolución núm. 2988 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2019. DETERMINA PARA EL AÑO 2020 PÉRDIDA DE CALIDAD DE ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248 DE LOS ALUMNOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA PARA EL AÑO 2020 PÉRDIDA DE CALIDAD DE ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248 DE LOS ALUMNOS QUE INDICA

Núm. 2.988 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248; en el Ordinario N° 05/843, de 2019, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;

Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderán por prioritarios los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y establece los criterios para la determinación de dicha calidad;

Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al...

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