Resolución núm. 2978 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº403 EXENTA, DE 2008, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 3.103 EXENTA, DE 2012 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567279994

Resolución núm. 2978 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº403 EXENTA, DE 2008, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 3.103 EXENTA, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº403 EXENTA, DE 2008, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 3.103 EXENTA, DE 2012

Santiago, 17 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 2.978 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. La ley Nº 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  5. La resolución exenta Nº 403, de 2008, que fija Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones y Equipos que indica, de Servicios de Telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta Nº 3.103 de 2012, modificada por resolución exenta Nº 2.762 de 2014, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

  7. Que, el artículo 5º de la resolución de la letra e) de los Vistos establece la obligación para los concesionarios de servicio público de telefonía, de transmisión de datos, servicios públicos del mismo tipo y de radiodifusión sonora y televisiva, de informar la medición de cada una de las antenas en operación, de comunicar para su aprobación el Plan de Medición y de publicar en su sitio web el parque con la totalidad de antenas que poseen;

  8. Que, las obligaciones previamente referidas se fundamentan en la necesidad de llevar registro y control de las mediciones de las antenas existentes, a fin de determinar la densidad de potencia según dirección, comuna y región donde dichas antenas estén instaladas, información que debe ser periódica, atendido las variaciones que presenta el parque de antenas de los servicios de telecomunicaciones y, por consiguiente, los niveles de exposición a campos electromagnéticos;

  9. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que, en el caso de los concesionarios de radiodifusión sonora y televisiva, no se dan las características de despliegue en la red propias de los servicios de telefonía y/o de transmisión de datos móviles, cuyos elementos radiantes, transmisores y estructuras soportantes...

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