Resolución núm. 2977 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2016. PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638194497

Resolución núm. 2977 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2016. PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2016, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Santiago, 9 de mayo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.977 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. La circular N° 4, de fecha 20 de enero de 2016, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2016.

  4. La circular N° 7, de fecha 29 de enero de 2016, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa de llamados a postulación de subsidios del año 2016.

  5. El correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2015, del Director de Serviu de la Región de Atacama, mediante el cual solicita no participar de este 1° Llamado Nacional, dado que deben focalizarse en el proceso de reconstrucción que están llevando a cabo, y

    Considerando:

  6. Lo señalado en punto número 1, letra e.2, de la circular N° 7, citada en el Visto 4 de la presente resolución, donde se señala que está considerado realizar tres llamados a postulación durante el presente año.

  7. Lo señalado en la letra e) de la Glosa 03 asociada a Subtítulo 33, del Ítem 01, partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2016, que establece que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, se deberá destinar a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un Adulto Mayor con dependencia económica y/o física, proyecto que requiere aplicar un monto mayor de subsidio, dada la necesidad de construir dos recintos (baño y dormitorio).

  8. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del decreto.

  9. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.

  10. Que se deben potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables.

  11. La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo.

  12. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto cemento, debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.

  13. La necesidad de apoyar a familias cuyas viviendas o barrios tienen problemas de plagas de xilófagos, para controlarlos y/o para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea de sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.

  14. La importancia de dar solución a las familias que tienen problemas en sus instalaciones de redes, ya sean eléctricas, sanitarias o de gas, y así evitar los problemas producidos por fallas en sus servicios.

  15. Que es necesario dar prioridad en solucionar los problemas de hacinamiento en las viviendas, y también de entregar una mejor calidad de vida a las familias que viven en viviendas de 30 o menos metros cuadrados.

  16. La necesidad de entregar prioridad en la atención al denominado Plan Arauco, de la Región del Biobío, en lo referente a entregar soluciones de mejoramiento de las viviendas, mediante la atención de familias por medio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, dicto la siguiente

    Resolución:

  17. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

    1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno.

    1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda, además de la postulación de los proyectos regulares que cumplen con todo lo definido en el DS 255 (V. y U.), de 2006, se incluyen los siguientes proyectos con condiciones especiales:

    1.2.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda:

    1.2.1.1 Proyectos Estructurales dirigidos a realizar las obras necesarias para atender los problemas de estabilidad en las viviendas, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de la presente resolución.

    1.2.2 Proyectos de Habitabilidad:

    1.2.2.1 Proyectos referidos a problemas en la habitabilidad de la vivienda provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 6 de esta resolución.

    1.2.2.2 Proyectos que digan relación con facilitar el desplazamiento al interior de la vivienda de personas con discapacidad que requieran del uso permanente de silla de ruedas, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 8 de esta resolución.

    1.2.2.3 Proyectos de "Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética", que tengan como fin el instalar un Sistema Solar Térmico (Colector Solar) en la Vivienda, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 9 de esta resolución.

    1.2.2.4 Los proyectos de mejoramiento de instalaciones tales como: redes sanitarias, eléctricas y de gas, las que se regirán por lo señalado en el resuelvo 10 de la presente resolución.

    1.2.2.5 Además, Proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio de cubierta con asbesto cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas de asbesto cemento, aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con el Ministerio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 11 de esta resolución.

    1.2.2.6 Proyectos de Habitabilidad, destinados al Acondicionamiento Térmico de la Vivienda conforme a lo indicado en el artículo 6° bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de las regiones del L. Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén, y además proyectos del resto de las regiones que se ubiquen en zona térmica 4 o superior, según lo detallado en el resuelvo 12 de la presente resolución.

    1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda:

    1.3.1 Dentro de esta línea se incluyen proyectos especiales de ampliación, destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietario de la vivienda, a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él, según lo detallado en el resuelvo 13 de esta resolución.

    1.3.2 Además Proyectos de Ampliación, que consulten atender a las familias que viven en condición de hacinamiento, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14.

    1.3.3 Proyectos de ampliación para aquellas viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 30 metros cuadrados, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 15 de esta resolución.

  18. Para este llamado se considerarán los siguientes tipos de proyectos como focalizados:

    2.1 Proyectos focalizados con línea especial de recursos, todos del T-II Mejoramiento de la Vivienda:

    1. Proyecto de Asbesto Cemento.

    2. Proyecto de Xilófagos.

    3. Proyecto de Acondicionamiento Térmico.

    4. ...

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