Resolución núm. 2961 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 447 EXENTA, DE 2016, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 447 EXENTA, DE 2016, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Núm. 2.961 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2018.
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; resolución exenta Nº 967, de 6 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueba convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Ilustre Municipalidad de Santiago "Plan Centro"; resolución exenta Nº 447, de 21 de enero de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 1.422, de 6 de abril de 2016, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que, mediante resolución exenta Nº 447, de 21 de enero de 2016, citada en el Vistos, se estableció como medida de gestión de tránsito vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses en eje Compañía - Merced, entre Manuel Rodríguez y José Miguel de la Barra, excluyéndose de la misma la circulación de taxis en cualquiera de sus modalidades.
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- Que, en razón de la sucesiva implementación de vías exclusivas con prioridad en el área céntrica, se ha podido advertir que se han generado diversas dificultades en la operación, principalmente de taxis básicos, algunos de los cuales no solo se encuentran autorizados para circular por dicha área, sino que mantienen paraderos o estacionamientos debidamente autorizados por el municipio respectivo. Dichas dificultades impiden una eficiente y expedita circulación de los vehículos, lo que provoca un incremento de niveles de congestión de otras vías y, además, un impacto negativo en la calidad del servicio a los usuarios.
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- Que, por lo anterior, resulta necesario autorizar en un tramo determinado del eje Compañía...
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