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Resolución núm. 295 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2019. DELEGA FUNCIONES EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FUNCIONES EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA

Núm. 295 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.496 que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 90 del 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombró a don Lucas del Villar Montt como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución exenta Nº 158, de 14 de marzo de 2018, de este origen, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, el inciso undécimo del artículo 58 de la ley Nº 19.496, prescribe que las funciones de fiscalizar, llevar a cabo el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores y demandar para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores, estarán a cargo de distintas Subdirecciones de este Servicio, las cuales serán independientes entre sí.

  2. - Que, el inciso final del artículo 58 de la ley Nº 19.496 dispone que el Director Nacional dictará las instrucciones de orden interno que sean necesarias a fin de que en los distintos procedimientos en que participen funcionarios del Sernac se garantice la división estricta de funciones, especialmente en lo que se refiere al resguardo y traspaso de la información obtenida por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

  3. - Que, si bien la referida independencia se encuentra establecida para el funcionamiento de las mencionadas Subdirecciones entre sí y no respecto de su superior jerárquico, se ha estimado por esta Dirección que la separación estricta de funciones se verá fortalecida si a tales Subdirecciones se les delegan ciertas y determinadas funciones.

  4. - Que, en ese mismo orden de cosas, el Servicio debe observar los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos administrativos del Estado.

  5. - Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias sea delegada, si se cumple con los requisitos de tratarse de un encargo parcial que recaigan en materias específicas. En dicho caso el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que se revoque previamente la delegación.

  6. - Que, la misma preceptiva prescribe que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.

  7. - Que, teniendo presente las facultades de...

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