Resolución núm. 294 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2023. MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.917 DE 1996, N° 902 DE 2013 Y N° 1.567 DE 2018, TODAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. DELEGA FACULTADES EN LOS ABOGADOS/AS DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES EN LAS REGIONES DE ÑUBLE, BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929323412

Resolución núm. 294 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2023. MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.917 DE 1996, N° 902 DE 2013 Y N° 1.567 DE 2018, TODAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. DELEGA FACULTADES EN LOS ABOGADOS/AS DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES EN LAS REGIONES DE ÑUBLE, BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.917 DE 1996, N° 902 DE 2013 Y N° 1.567 DE 2018, TODAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. DELEGA FACULTADES EN LOS ABOGADOS/AS DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES EN LAS REGIONES DE ÑUBLE, BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA

Núm. 294 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2023.

Vistos:

Estos antecedentes, lo informado por la División de Constitución de la Propiedad Raíz en su oficio Ord. Int. N° 1, de 6 de marzo de 2023; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.274, de 1980, Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N° 386, de 1981, y sus modificaciones; en el decreto ley N° 2.695, de 1979, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N° 541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales; en el DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el decreto supremo N° 50, de 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío; lo dispuesto en el decreto supremo N° 51, de 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró como zona afectada por catástrofe a las regiones de Ñuble y del Biobío, y dispone medidas que indica; lo dispuesto en el decreto supremo N° 53, de 4 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía; lo dispuesto en el decreto supremo N° 54, de 4 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró como zona afectada por catástrofe a la Región de la Araucanía, y dispone medidas que indica; lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.917, de 1996, complementada por resoluciones exentas N° 940 de 2003, N° 902 de 2013 y N° 1.517 de 2018, todas de la Subsecretaría de Bienes Nacionales; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, señala en su artículo 1° letra d), que a esta Secretaría de Estado le corresponde aplicar, controlar y orientar las políticas públicas aprobadas por el Supremo Gobierno, como asimismo aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento, en materias relativas a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella, en los casos y condiciones que señala la ley.

Que, el decreto supremo N° 386, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales, señala en su artículo 1° que al Ministerio de Bienes Nacionales le corresponde la facultad de proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y programas que digan relación, entre otras, con la constitución y regularización de la pequeña propiedad raíz.

Agrega el artículo 2° letra f), que el Ministerio, a través de la Subsecretaría y sus organismos regionales, estudiará, planificará, resolverá o propondrá, según corresponda: la regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad Raíz.

Finalmente, el artículo 11° letra e), dispone que al Subsecretario de Bienes Nacionales le corresponderá "Dictar las resoluciones que requiera la aplicación de las normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz que compete aplicar al Ministerio de Bienes...

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