Resolución núm. 2921 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2023. REGULA Y AUTORIZA SEGURIDAD CON VIGILANTES PRIVADOS, EN EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS EN CARGAS CON PESO NETO INFERIOR A 500 KG., EQUIVALENTES A DINAMITA 60%
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
REGULA Y AUTORIZA SEGURIDAD CON VIGILANTES PRIVADOS, EN EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS EN CARGAS CON PESO NETO INFERIOR A 500 KG., EQUIVALENTES A DINAMITA 60%
Núm. 2.921 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2023.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado".
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Lo establecido en la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
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Las atribuciones conferidas al Director General de Movilización Nacional por la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas".
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Lo establecido en la resolución N° 7, de 29.MAR.2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, existen constantes movimientos de transporte de elementos sometidos a control de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", en que el peso neto del explosivo es inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%, ante lo cual, el artículo 280 del Reglamento Complementario de la citada ley, no exige la protección de seguridad durante el transporte de estos productos.
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Que, el artículo 280 del Reglamento Complementario indica:
"No se exigirá protección del transporte cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500 kg., equivalentes a la dinamita 60%. En tales casos, al extender la Guía de Libre Tránsito la Autoridad Fiscalizadora, junto con dejar constancia en ella de esta exención, establecerá la equivalencia del explosivo que se transporta".
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Que, existen empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", interesadas en proveer de vigilancia privada a voluntad, con la finalidad de resguardar y proteger el traslado de sus productos explosivos, a fin de dar mayor seguridad durante el transporte de cargas con peso neto inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%.
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Que, analizados los antecedentes y la reglamentación vigente, no existe impedimento legal que prohíba a las empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", a proveer de protección de seguridad con vigilantes privados durante el transporte de sus productos explosivos, a voluntad, cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%.
Resuelvo:
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Autorícese, a las empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", a proveer de seguridad al transporte de sus...
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