Resolución núm. 291 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2020. DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA
Núm. 291 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Título I de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad Industrial; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el artículo 24° de la ley N° 18.575, dispone que a los Subsecretarios les corresponde coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio respectivo y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
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Que el artículo 14 la ley N° 21.080 establece que el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, incluyendo aquellas que se precisan en la citada disposición.
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Que el artículo 41° de la citada ley N° 18.575 preceptúa que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que tal norma indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial, recaer en materias específicas y que los delegados sean funcionarios de la dependencia del delegante.
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Que resulta necesario delegar en el Director de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", o en quien lo subrogue, la facultad de inscribir, rectificar y efectuar las demás tramitaciones necesarias, ante los órganos de la Administración del Estado, los derechos inmateriales vinculados u originados producto de la labor de esa Academia, incluyendo la propiedad...
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