Resolución núm. 2902 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE UVAS Y VINOS CON Y SIN DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE VINOS ELABORADOS CON UVA DE MESA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.273 EXENTA DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE UVAS Y VINOS CON Y SIN DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE VINOS ELABORADOS CON UVA DE MESA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.273 EXENTA DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Núm. 2.902 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos sometidos al trámite de Toma de Razón; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 3.273 de 2017, que aprueba el Reglamento Específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen y deroga resolución exenta Nº 5.957 de 2014, todas de la Dirección Nacional del SAG; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
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Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
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Que la resolución...
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