Resolución núm. 2902 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE UVAS Y VINOS CON Y SIN DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE VINOS ELABORADOS CON UVA DE MESA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.273 EXENTA DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 867471956

Resolución núm. 2902 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE UVAS Y VINOS CON Y SIN DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE VINOS ELABORADOS CON UVA DE MESA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.273 EXENTA DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE UVAS Y VINOS CON Y SIN DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE VINOS ELABORADOS CON UVA DE MESA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.273 EXENTA DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Núm. 2.902 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos sometidos al trámite de Toma de Razón; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 3.273 de 2017, que aprueba el Reglamento Específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen y deroga resolución exenta Nº 5.957 de 2014, todas de la Dirección Nacional del SAG; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.

  3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.

  4. Que la resolución...

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