Resolucion núm. 29 EXENTA, el 14 de Febrero de 2004. ESTABLECE TERMINOS PARA INFORMAR OPERACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO ADICIONAL. ART. 10º DL 3.059, DE 1979 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917834270

Resolucion núm. 29 EXENTA, el 14 de Febrero de 2004. ESTABLECE TERMINOS PARA INFORMAR OPERACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO ADICIONAL. ART. 10º DL 3.059, DE 1979

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE TERMINOS PARA INFORMAR OPERACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO ADICIONAL. ART. 10º DL 3.059, DE 1979

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 29 del 9 de febrero de 2004 que deroga resolución exenta Nº 44 del 26 de diciembre de 2002 y establece la exención al impuesto adicional definido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º del DL 3.059 de 1979, de los pagos y abonos en cuenta efectuados por las empresas de astilleros y por las empresas navieras incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y de muellaje nacionales, en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior, intereses o por cualquier otro rubro que diga relación con las actividades comprendidas dentro de su giro principal, hechas a favor de personas no domiciliadas ni residentes en el país.

Para estos efectos, las empresas señaladas deberán entregar a este Servicio un detalle anual de las operaciones acogidas a dicha exención, antes del 15 de marzo de cada año, mediante el Formulario Nº 1.865 "Declaración Jurada sobre rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (art. 10 del DL 3.059) que favorece a las empresas de...

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