Resolución núm. 288 EXENTA, publicada el 20 de Octubre de 2021. FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877045559

Resolución núm. 288 EXENTA, publicada el 20 de Octubre de 2021. FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL

Núm. 288 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 4 letras b) y h) de la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.039, de 1991, de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.039; en la resolución exenta Siaper TRA N° 21, de 2020, que renovó por segunda vez el nombramiento de Paulina Correa Henríquez como Subdirectora Jurídica, dispuesto originalmente mediante la resolución N° 34, de 2014, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en las resoluciones números 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante también denominado Inapi, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerciendo, entre otras funciones la de mantener y custodiar los registros, anotaciones y transferencia, emisión de títulos y certificados, además de la conservación y publicidad de la documentación pertinente.

  2. - Las necesidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial en orden a lograr una mejor realización de las funciones establecidas en la ley N° 19.039 y su Reglamento.

  3. - Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, letras b) y h) de la ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, son de competencia del Director Nacional las siguientes funciones, respectivamente: "propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR