Resolución núm. 2878 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2022. MODIFICA 'MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008', SIT N°156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN D.G.A. N°3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914811390

Resolución núm. 2878 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2022. MODIFICA 'MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008', SIT N°156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN D.G.A. N°3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA "MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008", SIT N°156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN D.G.A. N°3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 2.878 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.

Vistos:

1) Las necesidades del Servicio;

2) La resolución D.G.A. N° 3.504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008;

3) La resolución D.G.A. N° 1.796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, que modificó el aludido Manual en las materias que indica;

4) La resolución D.G.A. N° 2.455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;

5) El decreto con fuerza de ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;

6) La Ley N° 21.435 de 2022, que reforma el Código de Aguas;

7) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

8) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, mediante resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.

  2. - Que, el individualizado documento ha sido modificado por medio de la resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009 y resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011.

  3. - Que, el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, constituye el texto oficial de esta repartición en materia de administración de recursos hídricos.

  4. - Que, mediante la promulgación de la Ley N° 21.435, se reformó el Código de Aguas en materias del fondo y procedimentales.

  5. - Que, por necesidades del Servicio, se requiere modificar el individualizado documento con la finalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por la citada Ley N° 21.435, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.

  6. - Que, en mérito de lo expuesto, se modifica el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, conforme se establece en la parte Resolutiva de la presente Resolución.

Resuelvo:

1) Reemplázase el Capítulo IV Procedimiento General de Tramitación de Solicitudes, del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", por el siguiente, nuevo:

CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
  1. GENERALIDADES

    El presente Capítulo desarrolla, de forma general, las etapas y procedimientos establecidos en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas aplicables a la resolución de solicitudes presentadas en la Dirección General de Aguas, referentes a la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento, incluyendo las modificaciones de cauces naturales y artificiales, obras de regularización o defensa de cauces naturales y la construcción de obras hidráulicas a la que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas, dichas solicitudes se detallan en la Tabla 1:

    Tabla 1: Tipos de solicitudes presentadas en la Dirección General de Aguas relacionadas con la administración de los recursos hídricos.

  2. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES

    Las diferentes etapas descritas en el presente documento se visualizan en la Tabla 2 y comprenden en general una guía inicial para la resolución de distintas solicitudes relacionadas con la administración de los recursos hídricos.

    No obstante, no todas las etapas aplican para algunos tipos de solicitudes, así como también algunas solicitudes poseen etapas y requerimientos específicos de acuerdo al procedimiento respectivo para cada tipo de solicitud.

    Tabla 2: Etapas procedimiento general de resolución de solicitudes

    2.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

    Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición y ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas, y que de acuerdo con el Código de Aguas sea de competencia de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección del lugar donde se localiza el álveo, cauce, sector acuífero de aprovechamiento común, u obra asociada a la solicitud respectiva. Si no existe la citada oficina en el lugar, la solicitud deberá presentarse ante la Delegación Presidencial Provincial respectiva dentro del horario de atención al público establecido por dichas reparticiones.

    Las solicitudes podrán también ser ingresadas a través del sitio web https://dga.mop.gob.cl. La presentación ingresada en forma presencial deberá estar firmada en original por el/la solicitante, y en caso de efectuarse vía web, deberá ingresar con clave única, la que se considerará como firma electrónica simple.

    En aquellas solicitudes de derechos no consuntivos, en la cual la fuente asociada atraviese un límite provincial o regional y el punto de captación se localiza en una provincia y la restitución en otra diferente, corresponderá presentar la solicitud de derecho de aprovechamiento en la oficina correspondiente a la jurisdicción donde recae el punto de captación.

    Por su parte, en solicitudes de traslados, cambios de puntos de captación, en los cuales el o los puntos originales se ubiquen en una provincia y el/los de destino en otra, en dichos casos, la solicitud deberá ser presentada en la oficina correspondiente a la jurisdicción donde se ubica el nuevo punto de captación.

    Tratándose de solicitudes de cambio de punto de captación o traslados del ejercicio del derecho, en los cuales los nuevos puntos de captación/restitución se ubican en provincias o regiones diferentes, y cuyo ejercicio o modalidad solicitada implique un análisis y resolución conjunta de todas las captaciones/restituciones (ejemplo: solicitudes con puntos alternativos de captación/restitución), deberán presentarse en la oficina del lugar o Delegación Presidencial Provincial de todas las provincias involucradas en dicha solicitud.

    En el caso de las solicitudes relativas a la aprobación de proyectos de obras localizadas en distintas provincias o regiones, deberán presentarse en la oficina DGA del lugar o Delegación Presidencial Provincial de todas las provincias involucradas en dicha solicitud.

    Una vez recepcionada la solicitud en la Oficina de Partes de la DGA, en la Delegación Presidencial respectiva o en el Portal Web del Servicio, se entregará al solicitante un comprobante de ingreso que corresponda (comprobante de ingreso o timbre oficina de partes).

    2.2 INGRESO DEL EXPEDIENTE AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS (CPA/SNIA)

    La DGA procederá a registrar inmediatamente la solicitud en el sitio web institucional anexando todos los antecedentes.

    Las solicitudes deberán ser ingresadas al subsistema de expedientes del Catastro Público de Aguas (CPA o SNIA) por el operador regional o provincial, según corresponda. El subsistema CPA o SNIA entregará, en forma automática, el código del expediente según la nomenclatura señalada en la Tabla 1.

    Es necesario que se ingrese la totalidad de la información de la solicitud en el CPA o SNIA, en especial, la identificación del solicitante, el caudal solicitado, tipo de derecho, las coordenadas del punto de captación y/o restitución, la fuente de agua, la ubicación hidrológica, el uso del recurso, etc., a excepción de aquella información respecto de la que proceda reserva legal, en caso de ser solicitada por terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley 20.285 (Ley de Transparencia).

    2.3 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

    La DGA en el plazo de 30 días hábiles contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales, según el tipo de petición, de que se trate y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta.

    En esta revisión formal corresponderá el chequeo de:

    a) Individualización de el/la solicitante y domicilio.

    b) Los requisitos específicos, de acuerdo al tipo de solicitud.

    2.3.1 Individualización de el/la solicitante y domicilio

    El/La solicitante debe ser una persona natural capaz para actuar ante la Administración, en los términos del artículo 20 de la Ley N° 19.880, de 2003, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado", o una persona jurídica legalmente constituida la que actuará por medio de su representante legal. El poder para representar a el o la solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 22 de la referida ley 19.880.

    Toda solicitud deberá contener el nombre y apellidos o razón social, cédula de identidad, o RUT y domicilio del o la interesada(o), así como de quien la o lo represente. Podrá señalar, además, un correo electrónico y/o número de teléfono que facilite la comunicación entre la DGA y el/la solicitante.

    Conforme lo dispuesto en la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.748, de 2 de octubre de 2020, y mientras dure la emergencia sanitaria, la DGA podrá proceder a la notificación de las resoluciones que dicte en el procedimiento administrativo al correo electrónico que expresamente haya señalado la solicitante para efecto de su notificación. Para esos efectos, el ministro de fe designado por el Servicio se podrá contactar directamente con el interesado...

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