Resolución núm. 287 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2023. ESTABLECE NORMAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA FRANJA ELECTORAL DE CONSEJEROS CONSTITUCIONALES, Y DISTRIBUYE EL TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927365121

Resolución núm. 287 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2023. ESTABLECE NORMAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA FRANJA ELECTORAL DE CONSEJEROS CONSTITUCIONALES, Y DISTRIBUYE EL TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA FRANJA ELECTORAL DE CONSEJEROS CONSTITUCIONALES, Y DISTRIBUYE EL TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN

Núm. 287 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.838, de 1989, que Crea el Consejo Nacional de Televisión;

  4. Lo dispuesto en el acta de sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión de fecha 25 de enero de 2023;

  5. Lo dispuesto en el Orden Nº 0785, del Servicio Electoral de fecha 3 de marzo de 2023;

  6. El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión del jueves 16 de marzo de 2023; y

Considerando:

  1. Que, el artículo 144 de la Constitución Política de la República dispone: "Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público".

  2. Que, conforme a la misma disposición precitada, se dispone que "El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las siguientes reglas:

  3. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023 sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen:

    1. Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios".

  4. Que, el artículo 32 inciso del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios expresa que "los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales".

  5. Que, el artículo 32 incisos y del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que "En las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes.

    Al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes".

  6. Que, el artículo 32 inciso del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".

  7. Que, el artículo 33 inciso del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios expresa que "tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva abierta, la distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 32 la hará el...

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