Resolución núm. 2836 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN 4A/Nº 28 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864212459

Resolución núm. 2836 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN 4A/Nº 28 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN 4A/Nº 28 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA

Núm. 3G 2.836 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2021.

Vistos:

Correos electrónicos de las jefaturas de las Divisiones de Comercialización y Servicio al Usuario, respectivamente, contenidos en expediente electrónico Nº E13691/2021; Nota Interna Nº 1236, de fecha 16 de marzo de 2021, del Director Nacional del Fonasa; lo dispuesto en la resolución exenta 4A/Nº 224, de 2019. que aprueba procedimiento que regula el ejercicio de las facultades del Director del Fondo Nacional de Salud de establecer la estructura y organización interna del Fonasa y de delegar facultades en materias específicas en funcionarios de su dependencia; y

Teniendo Presente

Las facultades que me confieren los artículos 52, 53 letra a), y 54 del Libro I del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, ambas del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 27, de fecha 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delega facultades que indica, y sus modificaciones posteriores; lo previsto en los artículos 5 y 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; así como lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

Primero. Que, mediante correo electrónico, de fecha 21 de enero de 2021, la jefa de la División Comercialización presentó al Director Nacional del Fonasa propuesta con cambios en la estructura de la mencionada División, adecuando funciones de los departamentos de su dependencia, optimizando con ello la eficiencia y eficacia de las labores que le competen, en general, al Fonasa, creándose además un departamento nuevo que le da preponderancia al tema de los Convenios MAI con prestadores privados y la validación de las cuentas.

Segundo. Que, por su parte, la jefa de la División Servicio al Usuario, a través de correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2021, acompaña documento con cambios a la estructura de la referida División, cambios consistentes, en general, en una readecuación de ciertas áreas de la División con el fin de potenciar el actual Modelo de Atención, velando por una entrega de respuestas oportunas, homogéneas y trazables a los usuarios del Fonasa, así como también la creación del Departamento de Gestión Centro Resolutor.

Tercero. Que, mediante Nota Interna Nº 1236, de fecha 16 de marzo de 2021, el Director Nacional solicita la modificación de la Res. Ex. 4A/Nº 28, de 2019, a fin de que se deleguen las facultades que se indican en la jefatura del Departamento Gestión Cotizaciones y Protección Financiera.

Cuarto. Que, en coincidencia con lo señalado en los considerandos que anteceden, la ley impone a los órganos de la Administración del Estado observar en sus actuaciones los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.

Quinto. Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c) y 54 del citado DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como delegar ciertas facultades en funcionarios del servicio.

Sexto. Que, la necesidad de sistematizar, actualizar y adecuar la estructura y organización del Fondo Nacional de Salud a los nuevos objetivos y requerimientos derivados de la normativa vigente, constituyen mérito suficiente para dictar lo siguiente:

Resolución:

  1. Modifíquese la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que estableció la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delegó facultades en las jefaturas de las dependencias internas que señala, en el siguiente sentido:

  1. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título Quinto, de la División Comercialización:

  1. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

  2. Reemplázase en el numeral 1), el nombre de "Departamento Gestión Comercial Sistema Nacional de Servicios de Salud", por el de "Departamento Gestión Comercial Servicios de Salud".

    ii) Intercálese el siguiente numeral 3), nuevo, pasando el actual número 3 a ser 4:

    "3. Departamento de Gestión de Convenios MAI".

    iii) Agrégase el siguiente numeral 5:

    "5. Departamento de Servicio al Prestador".

  3. Derógase el artículo 25.

  4. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 2º del Título Quinto, por el siguiente: "Del Departamento Gestión Comercial Servicios de Salud".

  5. Efectúanse en el artículo 26, las siguientes modificaciones:

  6. Sustitúyese, en la letra g), la palabra "Determinar" por "Levantar".

    ii) Agrégase la siguiente letra l), nueva, pasando la actual letra l) a ser letra m):

    "l) Representar a FONASA en DIGERA en las distintas Mesas de Trabajo de Implementación de nuevos Programas en la Red".

  7. Sustitúyese el encabezado del artículo 27, y su numeral II), de la siguiente forma:

    "Artículo 27. Del Departamento Gestión Comercial Servicios de Salud dependerán los siguientes Subdepartamentos:

    II) Subdepartamento Comercial Servicios de Salud".

  8. Modifícase el artículo 28 del modo que sigue:

  9. Agrégase las siguientes letras f) y g), nuevas, pasando la actual letra f) a ser letra h):

    "f) Gestionar acceso a atenciones de salud, requeridas a través de los distintos canales de contacto que se disponen para ello, de las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  10. Gestionar la resolución de casos judicializados de los Servicios de Salud, de las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins".

  11. Introdúcense en el artículo 29 las siguientes enmiendas:

  12. Reemplázase su encabezamiento por el siguiente: "Serán funciones del Subdepartamento Comercial Servicios de Salud las siguientes:".

    ii) Agrégase, a continuación de la letra g), las siguientes letras h), i), j), k) y l):

    "h) Consolidar y sistematizar la información generada por el Departamento, necesaria para la toma de decisiones de las autoridades.

  13. Dar respuesta, en temas de competencia del Departamento, a las solicitudes de transparencia.

  14. Dar respuesta, en los temas que lleva el Departamento, a las distintas solicitudes de información de entidades externas (Minsal - Dipres - Prestadores, etc.) o de otros Departamentos de Fonasa.

  15. Ser la contraparte de TI para la implementación y mantención de los Sistemas Informáticos utilizados por el Departamento.

  16. Dar cumplimiento a todas las tareas que encomiende el Jefe de Departamento".

  17. Modifícase el artículo 30, de la siguiente manera:

  18. Añádese, en la letra a), a continuación de la voz final "privada", la frase: ", en lo que respecta a Programas Garantizados.".

    ii) Agrégase, en las letras b), c) y d), a continuación de la expresión "S.N.S.S.", la siguiente frase: ", en lo que respecta a Programas Garantizados.".

    iii) Intercálase, en la letra f), a continuación de la palabra "sanitarias", la frase: ", en lo que respecta a Programas Garantizados".

  19. Introdúcense, en el artículo 31, las enmiendas que siguen:

  20. Reemplázase, en su numeral I), el vocablo "Especiales" por...

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