Resolución núm. 283 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862322819

Resolución núm. 283 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 11 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 283 exenta.

Visto:

1) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

2) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;

3) El decreto N° 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica;

4) El decreto N° 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

5) El decreto N° 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;

6) El decreto N° 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;

7) El decreto N° 49, de fecha 28 de octubre de 2015 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule;

8) El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2, 5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;

9) El decreto N° 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;

10) El decreto Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles;

11) El decreto Nº 44, de fecha 23 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó;

12) El decreto N° 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano;

13) El decreto exento N° 60 (V. y U.), de fecha 2 noviembre 2020, que aprueba el convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable" entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía, suscrito con fecha el 11 de agosto de 2020, y

Considerando:

1) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado;

2) El convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable", aprobado mediante decreto exento N° 60 (V. y U.), de fecha 02 de noviembre de 2020, en virtud del cual los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Energía han aunado esfuerzos para, dentro de sus competencias, colaborar a la adaptación de las comunidades más vulnerables a los impactos que la contaminación, la pobreza energética y la vulnerabilidad habitacional les significan, así como a fortalecer la mitigación asociada a la reducción del consumo energético de viviendas por medio de la aplicación de medidas a corto, mediano y largo plazo;

3) La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables;

4) Que por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo;

5) La alta contaminación atmosférica presente en las comunas de Chimbarongo, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Placilla, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en las comunas de Talca y Maule, y las del Valle Central de la Provincia de Curicó de la Región del Maule; en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble; la comuna de Los Ángeles y las de Concepción Metropolitano de la Región del Biobío; las comunas de Temuco y Padre Las Casas de la Región de la Araucanía; la comuna de Valdivia de la Región de Los Ríos; y la comuna de Osorno de la Región de Los Lagos, que hace necesario mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias;

6) La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado;

7) Los correos electrónicos de fechas 16 de febrero y 2 de marzo de 2021 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

Resolución:

1) Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el Título II, Mejoramiento de Vivienda, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

1.1) Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 5) de la presente resolución exenta.

1.2) Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Paneles Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 6) de la presente resolución exenta.

1.3) Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7) de la presente resolución exenta.

1.4) Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la presente resolución exenta, excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 8) de esta resolución exenta. Este tipo de proyectos podrán postular a Obras de Eficiencia Energética destinadas al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente descritas en el resuelvo 9).

2) El presente llamado considera dos procesos de selección, según el siguiente cuadro:

Serviu informará a las EP la fecha en que solicitará el ingreso en formato digital del proyecto y la fecha del ingreso del documento con la firma del postulante. En dicho período Serviu definirá un plazo para la subsanación de observaciones.

3) Los montos destinados a este llamado son los que se señalan en el siguiente cuadro:

4) El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles destinados a este llamado, según el cuadro precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Se podrá disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.

5) En caso de proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST) en la vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:

5.1) Si la tabla de valores referenciales aprobada por el Serviu conforme al artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no considera el costo del colector solar y del estanque de acumulación del Sistema Solar Térmico, no se exigirá la aplicación de dicha tabla en la evaluación de los presupuestos de las obras a que se refiere este resuelvo.

5.2) El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas solares térmicos en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación del colector y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada, tales como cañerías, calefont de respaldo (si la vivienda no contara con uno adecuado), etc.

5.3) Las...

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