Resolución núm. 2812 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2019. AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN 4111105, ESTABLECIDA POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN Nº 523 EXENTA, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2014, DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 825474145

Resolución núm. 2812 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2019. AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN 4111105, ESTABLECIDA POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN Nº 523 EXENTA, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2014, DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN 4111105, ESTABLECIDA POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN Nº 523 EXENTA, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2014, DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Núm. 2.812 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2019.

Vistos:

Estos antecedentes; el memorándum 57, de fecha 28 de octubre de 2019, de la Directora del Instituto de Salud Pública de Chile, la Política Nacional de Medicamentos de la Presidencia de la República, y

Considerando:

Primero: Que, conforme dispone el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile "servirá de laboratorio nacional y de referencia en los campos de la microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, imagenología, radioterapia, bancos de sangre, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñará las demás funciones que le asigna la presente ley". Así, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, el mismo DFL ha determinado en su artículo 59 letra b) número 2, que corresponde a este Servicio "autorizar y registrar medicamentos y demás productos sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo con las normas que determine el Ministerio de Salud".

Segundo: Que, el inciso primero del artículo 97 del Código Sanitario dispone que "El Instituto de Salud Pública de Chile llevará un registro de todos los productos farmacéuticos evaluados favorablemente en cuanto a su eficacia, seguridad y calidad que deben demostrar y garantizar durante el período previsto para su uso". Asimismo, dicho precepto establece, como regla general, que ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que haya sido registrado.

Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior y de la necesidad de un registro sanitario para distribuir un producto farmacéutico en el país, el legislador sanitario ha consagrado en el artículo 99 del Código Sanitario que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97, el Instituto de Salud Pública de Chile podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente [...]".

Cuarto: Que, dicho precepto tiene su correlato en el reglamento de...

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