Resolución núm. 280 EXENTA, publicada el 20 de Febrero de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE MARZO Y MAYO DE 2020 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840620126

Resolución núm. 280 EXENTA, publicada el 20 de Febrero de 2020. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE MARZO Y MAYO DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE MARZO Y MAYO DE 2020

Santiago, 12 de febrero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 280 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;

  2. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución exenta N° 4.017 (V. y U.), de 2016, que aprueba Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Campamentos, y

    Considerando:

    La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en todas las regiones del país, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado en los meses de marzo y mayo de 2020, correspondientes a proyectos que integren personas que formen parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a nivel nacional. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma mensual con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 12 de marzo y 28 de mayo.

    2. Los proyectos habitacionales que postulen al presente llamado, deberán estar integrados a lo menos en un 50% por núcleos atendidos por el Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de la cabida total de viviendas del proyecto, considerando tanto a las familias que postulen, como aquellas que se asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso de selección anterior.

      El porcentaje de familias pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que postulen al presente llamado, no podrá ser inferior al 25% del total de familias postulantes del proyecto respectivo.

      Los porcentajes señalados en el presente resuelvo, para la postulación o para la integración del grupo una vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo en ningún caso autorizar proyectos integrados con menos del 30% de familias de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas.

    3. Se podrán presentar a Serviu proyectos que no cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011...

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