Resolución núm. 28, publicada el 08 de Mayo de 2021. MODIFICA REGLAMENTO DE LA 'LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES', DEL 'PROGRAMA COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE', APROBADO POR RESOLUCIÓN (A) Nº 60, DE 2020, DE CORFO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866649461

Resolución núm. 28, publicada el 08 de Mayo de 2021. MODIFICA REGLAMENTO DE LA 'LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES', DEL 'PROGRAMA COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE', APROBADO POR RESOLUCIÓN (A) Nº 60, DE 2020, DE CORFO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA REGLAMENTO DE LA "LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES", DEL "PROGRAMA COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE", APROBADO POR RESOLUCIÓN (A) Nº 60, DE 2020, DE CORFO

Núm. 28.- Santiago, 29 de marzo de 2021.

Visto:

La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido fue aprobado mediante decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y modificado por decreto supremo Nº 1.651 de 2014, Nº 160, de 2015, Nº 1.607, de 2017, Nº 17, de 2018, Nº 2.061, de 2019 y Nº 992, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, que autoriza a Corfo para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes; el decreto supremo Nº 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. El Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 3.082, de 2020, que aprobó la creación del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece".

  2. Que, el numeral 4 del citado Acuerdo de Consejo, dispone que el Programa podrá contemplar líneas de Cobertura diferenciadas, según el otorgante del crédito al intermediario financiero, facultándose, en su numeral 14, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para establecer, en uno o más Reglamentos por líneas del Programa, las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando lo considere necesario.

  3. Que, por resolución (A) Nº 60, de 2020, de Corfo, se aprobó el Reglamento de la "Línea de Cobertura Fondo de Inversiones", en el ámbito del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece".

    Resuelvo:

    1. Modifícase el Reglamento de la Línea de Cobertura Fondo de Inversiones, del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece", aprobado por la resolución (A) Nº 60, de 2020, de Corfo, en los términos que siguen:

  4. Reemplazar las letras f) y q), del numeral 2 "Definiciones" por las siguientes:

    "(f) "Fondo Crece" o "Fondos Crece" o "Fondo" o "Fondos": el (los) fondo(s) de inversión de aquellos regulados en el Capítulo III de la ley Nº 20.712, creado(s) para recibir el aporte de los inversionistas o aportantes, o financiamiento a través de deuda financiera".

    "(q) "Comisión del Fondo a Corfo": pago que realiza el Fondo Crece a Corfo, de un porcentaje periódico aplicado sobre el monto del crédito o financiamiento, para acceder a la cobertura otorgada en virtud de esta línea (comisión por recibir la cobertura), y monto de pago eventual, una vez cumplidas las obligaciones con los aportantes y/o los acreedor(es) definido(s) en la letra (t) siguiente, y el pago de la comisión por recibir la cobertura, a partir del resultado de las acciones de recupero sobre colaterales y en contra del IFI, y/o respecto del Exceso de Retorno".

  5. Agregar, en el numeral 2 "Definiciones", las siguientes letras (r), (s) y (t):

    "(r) Deuda financiera: Aquella que tiene su origen en operaciones de inversión, de crédito o...

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