Resolución núm. 2796 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2023. DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 3.817 EXENTA DE 2017 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (E635/2023) - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927318078

Resolución núm. 2796 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2023. DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 3.817 EXENTA DE 2017 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (E635/2023)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 3.817 EXENTA DE 2017 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (E635/2023)

Núm. 2.796 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Instructivo Presidencial Nº 007, de 18 de agosto de 2022, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; en el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto Nº 258, de 9 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en la resolución exenta Nº 4.612, de 5 agosto de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior y la Oficina Nacional de Emergencia, y establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500; en la resolución exenta Nº 3.817, de 31 de marzo de 2017, con sus modificaciones, que aprobó el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la resolución exenta Nº 7.065, de 2 de agosto de 2022, que aprobó conformación de mesas que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, consagra y reconoce el derecho de las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, lo cual comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales; como también el derecho de participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado debiendo garantizar y establecer a través de los distintos órganos de la Administración, las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  2. Que la referida ley Nº 20.500, modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana, el cual reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

  3. Que, en este contexto, el artículo 70 de la ley Nº 18.575, establece que "Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".

  4. Que a su vez el artículo 74 de la misma norma, establece que "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tendrán relación con la competencia del órgano respectivo".

  5. Que con fecha 5 de agosto de 2015, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó la resolución exenta Nº 4.612, que aprueba la norma general de participación ciudadana del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que establece las modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública, en el marco de la ley Nº 20.500.

  6. Que, en mérito de lo expuesto, mediante resolución exenta Nº 3.817, de 2017, de esta Subsecretaría, con sus modificaciones, se aprobó el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil.

  7. Que por otra parte, el Instructivo Presidencial para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública Nº 007 de 2022, ordena a los ministerios y servicios actualizar sus respectivas normas de participación ciudadana en la gestión pública con el objetivo de implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la ley Nº 20.500; potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil; reforzar la implementación de mecánicas de participación a nivel regional; facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil y, fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género.

  8. Que en mérito de lo señalado se realizaron las respectivas adecuaciones al referido reglamento, por lo que

Resuelvo:

Artículo primero

Derógase, por los motivos indicados en los considerandos de este acto administrativo, la resolución exenta Nº 3.817, de 2017, de esta Subsecretaría, con sus modificaciones, que aprobó el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil.

Artículo segundo

Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil para la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo tenor literal es el siguiente:

TÍTULO I DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículos 1 a 12
Artículo 1º Objetivo del Consejo

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante indistintamente la Subdere, contará con un Consejo de la Sociedad Civil, en adelante el Consejo, órgano colegiado de carácter consultivo, conformado de manera representativa, diversa, pluralista, inclusiva y paritaria, por integrantes de fundaciones, corporaciones y/u organizaciones sin fines de lucro, tales como Universidades, Centros de Pensamiento, Organizaciones Gremiales, Organizaciones No Gubernamentales, entre otras. Dichas organizaciones deben estar relacionadas con la misión institucional de la Subdere, consistente en abordar materias referidas al impulso y conducción de reformas institucionales en materia de descentralización, que contribuyan a una efectiva transferencia de poder político, económico y administrativo a los gobiernos regionales y a los municipios, materia que está dirigida a fortalecer la gestión pública territorial y participativa. Se destaca que es un mecanismo de participación ciudadana en la gestión pública y constituye un proceso de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado.

Artículo 2º Finalidad del Consejo

El Consejo tiene por finalidad fortalecer la gestión pública, contribuyendo a la eficiencia, eficacia y transparencia del funcionamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y acciones.

Artículo 3º Funciones del Consejo

El Consejo tendrá funciones consultivas, aportando conocimientos, experiencias y opiniones sobre hechos de relevancia e información ciudadana, respecto de materias que contribuyan al desarrollo de la misión de la Subdere, en coherencia con el proceso de descentralización, resguardando condiciones de género, diversidad e inclusión.

Artículo 4º De la Secretaría Ejecutiva del Consejo

La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá como función asegurar el debido funcionamiento del Consejo para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública" del DFL 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y estará conformada por un/a Secretario/a Ejecutivo/a y por un/a Secretario/a de actas, designados/as por la Jefatura de la División de Políticas y Estudios de Subdere.

Artículo 5° Integración del Consejo

El Consejo estará integrado por un mínimo de 14 y máximo de 24 consejeros/as que...

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