Resolución núm. 279 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2021. APRUEBA OCTAVA ENMIENDA A LA PRIMERA EDICIÓN DE LA DAN Nº 92 VOLUMEN III 'REGLA DE OPERACIÓN PARA OPERACIONES NO COMERCIALES - HELICÓPTEROS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864479740

Resolución núm. 279 EXENTA, publicada el 19 de Abril de 2021. APRUEBA OCTAVA ENMIENDA A LA PRIMERA EDICIÓN DE LA DAN Nº 92 VOLUMEN III 'REGLA DE OPERACIÓN PARA OPERACIONES NO COMERCIALES - HELICÓPTEROS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA OCTAVA ENMIENDA A LA PRIMERA EDICIÓN DE LA DAN Nº 92 VOLUMEN III "REGLA DE OPERACIÓN PARA OPERACIONES NO COMERCIALES - HELICÓPTEROS"

Núm. 04/3/0024/0279 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2021.

Vistos:

  1. La ley Nº 18.916 de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

  2. La ley Nº 16.752 de 1968, que fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  3. El DAR 06 "Operación de Aeronaves" Volumen III "Aviación General".

  4. La resolución Nº 650 del 18 oct 2013 que aprueba la Primera Edición de la DAN 92 Volumen III "Reglas de operación para operaciones no comerciales-Helicópteros".

  5. La adopción de la Enmienda 23 al Anexo 6 Parte III, Aviación general internacional-Helicópteros, publicada con fecha 5 nov 2020.

  6. La resolución E Nº 04/3/0981/1184 de fecha 5 nov 2020, que aprueba la Cuarta edición del PRO ADM 02 "Estructura, Contenidos y Formatos de la Normativa de la GDAC".

  7. Las propuestas de enmiendas subidas "Para Opinión" a la página web de la DGAC con fecha 8 jun y 20 jul 2020 y las correspondientes Planillas de Evaluación de Comentarios con el acuerdo del Comité Técnico correspondiente.

  8. Las conclusiones alcanzadas por las NE (OPS) 07, 11 y 20-2020 desarrolladas por la Sección Normas (LOA) del Subdepartamento Normativa Aeronáutica.

    Considerando:

  9. La necesidad de incorporar a la DAN 92 Vol III la adopción de la Enmienda 23 al Anexo 6 Parte III de OACI publicada con fecha 5 nov 2020.

  10. Lo acordado por los Comité Técnico que evaluaron los comentarios presentados por los usuarios internos y externos a las propuestas de Enmienda publicadas por la DGAC para opinión.

  11. Las conclusiones de las NE derivadas de comentarios y sugerencias presentadas por usuarios internos.

    Resuelvo:

    Apruébese, con esta fecha la Octava Enmienda a la Primera Edición de la DAN 92 Vol III "Reglas de operación para operaciones no comerciales-Helicópteros".

    Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director General.- Fernando Bolton Poblete, Encargado Subdepartamento Normativa Aeronáutica.

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

92.1 DEFINICIONES

APROBACIÓN ESPECÍFICA

Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales.

APROXIMACIÓN FINAL EN DESCENSO CONTINUO (CDFA)

Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final (FAS) siguiendo el procedimiento de aproximación por instrumentos que no es de precisión (NPA) en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que comienza la maniobra de enderezamiento para el tipo de aeronave que se esté operando; para el FAS de un procedimiento NPA seguido por una aproximación en circuito, se aplica la técnica de CDFA hasta que se alcanzan los mínimos de aproximación en circuito (OCA/H en circuito) o la altitud/altura de la maniobra de vuelo visual

ESTADO DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE UN EXPLOTADOR DE LA AVIACIÓN GENERAL

El Estado en el que el explotador de una aeronave de aviación general tiene su oficina principal o, de no haber tal oficina, su residencia permanente.

OPERACIONES EN CONDICIONES DE BAJA VISIBILIDAD (LVO)

Operaciones de aproximación con un RVR inferior a 550 m y/o con una DH inferior a 60 m (200 ft) u operaciones de despegue con un RVR inferior a 400 m.

REGISTRADORES DE VUELO LIVIANOS

Comprenden uno o más de los siguientes: un sistema registrador de datos de aeronave (ADRS); un sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS); un sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS); un sistema registrador de enlace de datos (DLRS). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CARS o en el ADRS.

REGISTRADORES DE VUELO PROTEGIDOS CONTRA ACCIDENTES

Comprenden uno o más de los siguientes: un registrador de datos de vuelo (FDR), un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR), un registrador de imágenes de a bordo (AIR), y un registrador de enlace de datos (DLR). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CVR o en el FDR.

RESUMEN DEL ACUERDO

Cuando una aeronave opera bajo un acuerdo en virtud del Artículo 83 bis concertado entre el Estado de matrícula y otro Estado (el del establecimiento principal de un explotador de la aviación general), el resumen del acuerdo es un documento que se transmite junto con el acuerdo en virtud del Artículo 83 bis registrado ante el Consejo de la OACI, en el que se especifican de manera...

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