Resolución núm. 27896 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LA PARTE QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LA PARTE QUE INDICA
Núm. 27.896 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N°21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto N°296, de 2022, que aprueba Reglamento de la Ley N°21.325; decreto supremo N°151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y la resolución N°7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, establece las normas sobre la materia, regulando el ingreso de extranjeros al país, su residencia, las sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones.
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Que, el artículo 7° de dicho cuerpo normativo consagra como uno de los principios fundamentales de protección, la migración segura, ordenada y regular. Lo anterior implica que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país, así como promover acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.
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Que, el artículo 24 de ley N°21.325, establece que la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.
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Que, el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo público encargado de establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 N°11 de la mencionada ley, el cual debe contener, entre otros asuntos, la identificación de los extranjeros que se...
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