Resolución núm. 27896 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LA PARTE QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936621451

Resolución núm. 27896 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2023. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LA PARTE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LA PARTE QUE INDICA

Núm. 27.896 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2023.

Vistos:

El decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N°21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto N°296, de 2022, que aprueba Reglamento de la Ley N°21.325; decreto supremo N°151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y la resolución N°7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, establece las normas sobre la materia, regulando el ingreso de extranjeros al país, su residencia, las sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones.

  2. Que, el artículo 7° de dicho cuerpo normativo consagra como uno de los principios fundamentales de protección, la migración segura, ordenada y regular. Lo anterior implica que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país, así como promover acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

  3. Que, el artículo 24 de ley N°21.325, establece que la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.

  4. Que, el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo público encargado de establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 N°11 de la mencionada ley, el cual debe contener, entre otros asuntos, la identificación de los extranjeros que se...

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