Resolución núm. 2779 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2021. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 74 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS Y POR LAS RAZONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875113052

Resolución núm. 2779 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2021. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 74 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS Y POR LAS RAZONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 74 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS Y POR LAS RAZONES QUE INDICA

Núm. 2.779 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el Dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero 2020 y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud, decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV, dictando diversas disposiciones que especifican medidas sanitarias, como las cuarentenas.

  2. Que, del mismo modo, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, la que en la actualidad afecta a más de 200 países.

  3. Que, en dicho contexto, diversos gremios responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante taxis o automóviles de alquiler y propietarios de dichos vehículos, han manifestado que, especialmente durante el año 2020 cuando se declaró la pandemia provocada por el brote del virus COVID-19, y en el marco de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad competente, como las cuarentenas, han quedado sin el sustento principal de...

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