Resolución núm. 277 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2023. ACTUALIZA Y APRUEBA PLAN REGULADOR DE MOVILIDAD VEHICULAR Y SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 933043583

Resolución núm. 277 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2023. ACTUALIZA Y APRUEBA PLAN REGULADOR DE MOVILIDAD VEHICULAR Y SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA Y APRUEBA PLAN REGULADOR DE MOVILIDAD VEHICULAR Y SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Núm. 277 exenta.- Santiago de Chile, 24 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, refundida por el DFL-1, Secretaría General de la Presidencia de 2001;

  2. El DS N° 981 Fija Nuevo Texto del DFL N°264, de 1690 del Ministerio del Interior;

  3. La resolución exenta N° 6.630 de fecha 21 de septiembre de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaría de Vivienda y Urbanismo;

  4. La resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019 y resolución N°14 de fecha 29 de diciembre de 2022, ambas de la Contraloría General de la República;

  5. La resolución exenta N° 201, de fecha 17 de febrero de 2022, que aprueba el Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos del Parque Metropolitano de Santiago, para el período 2022-2030;

  6. Resolución exenta N° 1.145, del 21 de junio de 2018, del Parque Metropolitano de Santiago;

  7. La resolución exenta N° 160 de fecha 3 de marzo de 2021, que aprueba el plan regulador de movilidad vehicular y seguridad vial al interior del Parque Metropolitano de Santiago;

  8. Las facultades y atribuciones contempladas en el DS 891 de 1996 del Ministerio del Interior; lo indicado en el artículo N° 13 de la ley 16.582 de 1966; las resoluciones N° 11 de 30 de junio de 1976 y N° 1.072 de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del SERVIU Metropolitano;

  9. El D.S. 52, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

    1. Que, el Parque Metropolitano de Santiago, tiene por objetivo y como parte de su misión y visión ser un Servicio Público de alto estándar, promotor de la vida sana y familiar, que aporta a la felicidad de las personas brindando esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial.

    2. Que, el Parque Metropolitano de Santiago, es un inmueble fiscal administrado por este Servicio Público y en el ámbito de estas facultades de conservación, mantención y seguridad, se pueden adoptar medidas para su adecuado funcionamiento.

    3. Que, por motivos de la pandemia global del Covid-19, el Parque Metropolitano cerró sus puertas a los visitantes y usuarios. Realizando su reapertura durante el mes de agosto de 2020, se excluyó de manera definitiva los ingresos de vehículos motorizados particulares y/o empresas turísticas que ingresaban previo pago de peaje en los accesos de Pío Nono, Pedro de Valdivia y Zapadores. Esto por la imperiosa necesidad de brindar seguridad de movilidad a nuestros visitantes y funcionarios, por lo que el acceso indiscriminado de vehículos motorizados, como se estilaba anterior a la pandemia, no va en la proyección futura del Parque, en línea con la sustentabilidad ambiental que exigen los tiempos actuales.

    4. Que, la seguridad de los visitantes, del patrimonio natural y de la infraestructura pública es un eje prioritario de acción del Parque Metropolitano de Santiago, lo que significa que a pesar de los avances tecnológicos que existan a futuro en cuanto a la incorporación de vehículos motorizados sin combustión interna, sean eléctricos, híbridos u otra fuente de energía, sus dimensiones y características son similares a los vehículos de la fecha de este acto administrativo, por lo tanto deben tener igual tratamiento que los vehículos existentes a la fecha de este documento y que están sujetos a esta resolución exenta.

    5. Que, el Servicio también debe velar por el correcto funcionamiento de todas sus dependencias, ejecutar proyectos y obras, mejoras, labores de mantención y respetar derechos adquiridos de terceros, por tanto, no puede prohibir el ingreso de la totalidad de vehículos motorizados, en atención a las numerosas actividades que se realizan, como a las instituciones y empresas que se encuentran al interior del Parque, sean estas empresas contratistas, servicios policiales, concesiones y obras civiles que se ejecutan a diario, quienes deberán circular y regirse en un marco regulatorio normado en el presente acto administrativo.

      Resuelvo:

    6. Apruébase la actualización del Plan Regulador de Movilidad Vehicular y Seguridad Vial al interior del Parque Metropolitano de Santiago, que prohíbe de manera general el ingreso de vehículos motorizados al Parque y regula el tránsito y circulación vehicular de aquellos vehículos motorizados que por razones fundadas estarán autorizados para desplazarse al interior del mismo.

    7. Autorícese los nuevos horarios de tránsito y accesos de las siguientes personas naturales y jurídicas, en cumplimiento de sus funciones y en las atribuciones entregadas a ingresar y desplazarse dentro del Parque Metropolitano de Santiago, en vehículos motorizados en las formas y normas que a continuación se mencionan:

      1. Vehículos de Emergencia

      Se entienden como vehículos de emergencias todos aquellos correspondientes a instituciones que presten servicios de primera necesidad, tales como:

  10. Carabineros: vehículos institucionales, con los colores y logos distintivos;

  11. Ambulancias, sean del servicio SAMU o particulares;

  12. Bomberos;

  13. CONAF (vehículos institucionales);

  14. Investigaciones, solo vehículos con logos y colores distintivos;

  15. Brigada Forestal del Parque Metropolitano de Santiago, vehículos conducidos por funcionarios autorizados.

    Los vehículos institucionales mencionados sólo en caso de emergencia podrán desplazarse y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción.

    La misma facultad tendrá el equipo de emergencia del Teleférico, como también las brigadas de emergencias de las empresas de servicios de luz y agua que, dentro de la emergencia ocurrida deban ingresar al Parque Metropolitano de Santiago.

    Las mismas atribuciones tendrán las autoridades fiscalizadoras que tengan injerencia en controles de su especialidad tales como: Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Impuestos Internos, OS10 de Carabineros, Inspectores municipales, entre otras que, dentro de sus labores de fiscalización y control, deban visitar sectores del Parque.

    En caso de producirse una emergencia que requiera que deba ingresar algún servicio que no está incluido en el listado de instituciones que presten servicios de primera necesidad, previamente mencionadas en este punto, o que estando incluido no obedezca a una situación de emergencia, el ingreso deberá ser autorizado por el Encargado de la Sección de Operaciones o Jefe de Turno (J4).

    1. Autoridades de gobierno, visitas protocolares y medios de comunicación

      Las visitas que realicen autoridades de gobierno, visitas protocolares de autoridades y/u organismos nacionales e internacionales y también de los medios de prensa que les acompañen, se facilitará su ingreso y desplazamiento por cualquiera de los accesos del Parque, previa coordinación con el Departamento de Marketing y Comunicaciones, y/o avisadas previamente por la Dirección del Servicio, sin restricción de horario de acuerdo al programa a realizar.

      Los medios de comunicación quienes, en función de actividades periodísticas, no podrán ingresar al Parque Metropolitano de Santiago por ninguno de sus accesos sin el debido conocimiento y autorización del Departamento de Marketing y Comunicaciones y SIAC, quien comunicará la actividad para la posterior difusión al personal de guardia.

    2. Ingreso de Vehículos Fiscales y Funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago

      Los vehículos fiscales del Servicio en los que se estén efectuando tareas o labores Institucionales, independiente de sus características y dimensiones, tendrán libre acceso y tránsito al interior del Parque debiendo respetar normas de seguridad y velocidad.

      Los funcionarios que estén cumpliendo servicios de guardias de tarderos, turnos nocturnos y guardias de fines de semana y festivos, podrán ingresar por cualquier acceso y desplazarse a sus lugares de trabajo en los diferentes sectores al interior del Parque Metropolitano de Santiago en sus vehículos particulares, en todo horario sin restricción. Esta autorización es exclusiva para el funcionario que desempeña labores al interior del Parque, sin que sea extensiva a terceras personas ajenas al servicio. Tampoco podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR