Resolución núm. 277 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2021. ESTABLECE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CALEFACTORES Y CONDICIONES DE EMPRESAS INSTALADORAS, DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL RESUELVO 9, LETRA B) DE LA RESOLUCIÓN N° 283 EXENTA , DE FECHA 11 DE MARZO DE 2021, DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PPPF, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE A OBRAS DE INNOVACIÓN ENERGÉTICA, DEL TÍTULO II - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863725279

Resolución núm. 277 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2021. ESTABLECE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CALEFACTORES Y CONDICIONES DE EMPRESAS INSTALADORAS, DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL RESUELVO 9, LETRA B) DE LA RESOLUCIÓN N° 283 EXENTA , DE FECHA 11 DE MARZO DE 2021, DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PPPF, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE A OBRAS DE INNOVACIÓN ENERGÉTICA, DEL TÍTULO II

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CALEFACTORES Y CONDICIONES DE EMPRESAS INSTALADORAS, DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL RESUELVO 9, LETRA B) DE LA RESOLUCIÓN N° 283 EXENTA , DE FECHA 11 DE MARZO DE 2021, DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PPPF, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE A OBRAS DE INNOVACIÓN ENERGÉTICA, DEL TÍTULO II

Núm. 277 exenta.- Rancagua, 31 de marzo de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y ;

  2. Ley N° 21.192 publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de diciembre de 2020, que establece la "Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020''.

  3. La Ley 19.880 Sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones.

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 255, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2006. publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 2007.

  6. Decreto supremo N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón, data de fecha 24 de octubre 2018.

  7. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.

  8. Resolución exenta N° 283 de fecha 11/03/2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en el marco de los planes de descontaminación atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.

  9. Ord. N° 70, de fecha 25 de febrero de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Departamento de Atención del Déficit Cualitativo, que instruye a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, emanar resolución exenta que defina las características técnicas de los calefactores y las condiciones de las empresas para el año en curso.

  10. Que es necesario establecer exigencias mínimas de experiencia para las empresas que actúen como instaladoras de calefactores.

    Considerando:

    1. Que, la resolución exenta N° 283 de fecha 11/03/2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece en el punto b) del artículo 9, que regula el Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2021, se podrán postular proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente, en las zonas con planes de descontaminación atmosférica (PDA).

    2. Que, es necesario precisar las características técnicas de los calefactores y las condiciones de las empresas que participen en el llamado.

    3. Que, en el artículo N° 62, de ley 19.880, indica que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

    4. Que, el decreto supremo, individualizado en el visto N° 6, del presente acto administrativo, designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre 2018.

    5. Conforme a la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:

    Resolución:

  11. Establece las siguientes características técnicas de los calefactores a instalar en las viviendas objeto del programa, según se solicita punto b) del artículo 9 de la resolución exenta N° 283 de fecha 11/03/2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en el marco de los planes de descontaminación atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.

    1.1. Actividades de gestión global asociadas al recambio de calefactores:

    Disponer de instaladores Calificados: el "proveedor del servicio de recambio" o "proveedor" del servicio de recambio deberá disponer de instaladores capacitados, tanto en calidad de jefe de cuadrillas de instaladores, en el caso que estas no cumplan con los estándares de servicio.

    En caso de requerirse, el proveedor deberá contar con un instalador eléctrico certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, antecedentes que deberán ser visados por la EAT.

    Será de responsabilidad del proveedor la capacitación para todos los instaladores, ya sean jefes de cuadrilla o ayudantes, sobre las actividades que deban realizar, como el procedimiento correcto para la desinstalación del artefacto a leña antiguo e instalación del nuevo calefactor, tipos de instalaciones, tamaño de ductos dependiendo de la vivienda, entre otras.

    El proveedor deberá identificar al personal a cargo de la instalación con una credencial que contenga al menos: nombre, RUT y fotografía del instalador.

    1.2. Instalación de los nuevos sistemas de calefacción y retiro de los antiguos artefactos a leña.

    1.2.1 Rotulado de los calefactores

    El proveedor deberá rotular cada uno de los calefactores que sean instalados. El rotulado deberá ser una placa de carácter permanente, de material resistente al calor y con letra legible, el cual será de costo del proveedor. Los contenidos de diseño del rótulo serán proporcionados en forma oportuna por la Seremi Minvu a la EAT.

    1.2.2 Instalación y puesta en marcha del nuevo sistema de calefacción

    El proveedor deberá considerar el retiro y traslado de los calefactores y kit de instalación, desde la bodega de la empresa proveedora hasta los domicilios de los beneficiarios.

    La instalación del nuevo sistema de calefacción se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas por el fabricante. Una vez que el proveedor coordine con los beneficiarios la fecha y rango de hora de la instalción, deberá proceder a instalar el nuevo calefactor, desinstalando y retirando de forma inmediata el artefacto a leña antiguo y sus ductos de evacuación de gases, los cuales deberá llevar a bodega para su posterior chatarrización.

    El proveedor deberá realizar la instalación de manera tal, que una vez instalado el nuevo sistema de calefacción, quede funcionando en óptimas condiciones en la vivienda del beneficiario.

    La vivienda deberá quedar en óptimas condiciones, reparar el lugar donde se encontraba la instalación antigua, con el uso de una manta galvanizada y sellada, cerrar sin que existan filtraciones de ningún tipo. Se cerrarán todas las aberturas interiores en el cielo, en caso de viviendas de 2 pisos con nueva instalación lateral se deberá cerrar también la abertura del entrepiso por donde pasaba el antiguo artefacto a leña.

    El proveedor deberá abastecer el equipo con una carga de combustible a potencia máxima por 3 horas como mínimo, la cual servirá para realizar la capacitación que se...

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