Resolución núm. 276 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2021 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863725276

Resolución núm. 276 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2021 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2021 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 276 exenta.- Rancagua, 31 de marzo de 2021.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  2. La facultad que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;

  3. La ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  4. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República;

  5. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;

  6. El decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón data de fecha 24 de octubre de 2018;

  7. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

  8. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba itemizados técnicos para proyectos de energías renovables: sistemas solares térmicos y sistemas solares fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  9. La resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018, y sus modificaciones, que aprueba estándares técnicos para obras de acondicionamiento térmico en condominios de viviendas sociales;

  10. La resolución exenta Nº 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2020 en sistemas y programas habitacionales que indica;

  11. La resolución exenta Nº 353, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 19 de marzo de 2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, capítulo tercero, proyectos para condominios de vivienda, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos;

  12. La Res. Ex. Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;

  13. El oficio Nº116, de fecha 28 enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que adjunta el itemizado técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al capítulo tercero, para proyectos de condominios de vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado capítulo, durante el año 2021;

  14. La circular Nº 1, de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021;

  15. La circular Nº 125, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2º de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    2. Que, las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.

    3. Que, de acuerdo a lo autorizado en la resolución exenta individualizada en el visto Nº 11, la región tendrá la facultad de realizar un llamado especial para el capítulo tercero del DS Nº 27 (V. y U.) durante el año 2021, dicto la siguiente:

    Resolución:

  16. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a condominios de viviendas calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el artículo Nº 4, condominios objeto del programa: condominios de viviendas sociales y condominios de viviendas económicos, del citado reglamento, que se encuentren emplazados en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y consideren obras correspondientes a mejoramiento de bienes comunes y/o ampliación de la vivienda en copropiedad.

  17. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:

    La Seremi recepcionará los expedientes para...

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