Resolución núm. 272/177 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2016. CONVOCA A NUEVA ELECCIÓN DE CARGOS SIN PROVEER DE LOS CONSEJEROS NACIONALES Y REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY Nº 20.500, AÑO 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Resolución |
CONVOCA A NUEVA ELECCIÓN DE CARGOS SIN PROVEER DE LOS CONSEJEROS NACIONALES Y REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY Nº 20.500, AÑO 2016
Núm. 272/177 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto supremo Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Aprueba Reglamento que Regula Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo Administra y los Consejeros Regionales; el decreto Nº 55, de 2015, que Nombra Subsecretario General de Gobierno; el Memorándum Nº 184/4, del 3 de febrero de 2016 del Sr. Coordinador Nacional de la Unidad de Fondos Concursables; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República
Considerando:
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Que la ley Nº 20.500, consagra el Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
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Que el decreto supremo Nº 1, citado, regula el procedimiento de elección de los candidatos a cargos de consejeros nacionales y regionales respectivamente, indicando al efecto, en el inciso 6º del artículo 15, que:
"Si alguno de los cargos quedare sin proveerse, se llamará a nueva elección en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha de designación en los cargos respectivos".
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Que, entre el 2 de diciembre de 2015 y el 22 de enero del año en curso, se realizó el proceso eleccionario a fin de renovar los consejeros representantes de las organizaciones de interés público, tanto del consejo nacional como de los consejos regionales del Fondo.
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Que, con el proceso electoral realizado, no fue posible completar el número de Consejeros Titulares y Suplentes establecidos en la normativa correspondiente, tanto en los consejos regionales como en el Consejo Nacional del Fondo.
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Que...
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