Resolución núm. 272/177 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2016. CONVOCA A NUEVA ELECCIÓN DE CARGOS SIN PROVEER DE LOS CONSEJEROS NACIONALES Y REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY Nº 20.500, AÑO 2016 - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631464758

Resolución núm. 272/177 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2016. CONVOCA A NUEVA ELECCIÓN DE CARGOS SIN PROVEER DE LOS CONSEJEROS NACIONALES Y REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY Nº 20.500, AÑO 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

CONVOCA A NUEVA ELECCIÓN DE CARGOS SIN PROVEER DE LOS CONSEJEROS NACIONALES Y REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY Nº 20.500, AÑO 2016

Núm. 272/177 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto supremo Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Aprueba Reglamento que Regula Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo Administra y los Consejeros Regionales; el decreto Nº 55, de 2015, que Nombra Subsecretario General de Gobierno; el Memorándum Nº 184/4, del 3 de febrero de 2016 del Sr. Coordinador Nacional de la Unidad de Fondos Concursables; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.500, consagra el Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

  2. Que el decreto supremo Nº 1, citado, regula el procedimiento de elección de los candidatos a cargos de consejeros nacionales y regionales respectivamente, indicando al efecto, en el inciso 6º del artículo 15, que:

    "Si alguno de los cargos quedare sin proveerse, se llamará a nueva elección en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha de designación en los cargos respectivos".

  3. Que, entre el 2 de diciembre de 2015 y el 22 de enero del año en curso, se realizó el proceso eleccionario a fin de renovar los consejeros representantes de las organizaciones de interés público, tanto del consejo nacional como de los consejos regionales del Fondo.

  4. Que, con el proceso electoral realizado, no fue posible completar el número de Consejeros Titulares y Suplentes establecidos en la normativa correspondiente, tanto en los consejos regionales como en el Consejo Nacional del Fondo.

  5. Que...

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